Tasa de IVA para servicios de ingeniería
1. El tipo del IVA para los servicios de ingeniería de la construcción prestados por los contribuyentes generales es del 9%.
2. La tasa del impuesto al valor agregado para los servicios de ingeniería de la construcción brindados por los pequeños contribuyentes es del 3%.
3. Para los servicios de construcción brindados por proyectos de liquidación de contratos, servicios de construcción brindados por la Parte A y servicios de construcción brindados por pequeños contribuyentes, si se aplica el método de cálculo del impuesto simplificado, la recaudación del impuesto al valor agregado. la tasa es del 3%.
4. Cabe señalar que debido al impacto de la epidemia, antes del 7 de febrero de 2023, la tasa de ejecución real de los servicios laborales de proyectos de construcción prestados por los pequeños contribuyentes fuera del área era del 1%.
El significado del impuesto al valor agregado
El IVA es un impuesto sobre el volumen de negocios basado en la cantidad de valor agregado generado durante la circulación de bienes (incluidos los servicios sujetos a impuestos). En términos de principios tributarios, el impuesto al valor agregado es un impuesto sobre el volumen de negocios que se aplica al valor agregado o al valor agregado de los bienes en muchos eslabones, como la producción, la circulación y los servicios laborales de mercancías. Se implementa un impuesto sobre precios adicionales, es decir, los consumidores pagan por los consumidores. Los impuestos solo se recaudan si hay valor agregado, y no se cobra ningún impuesto si no hay valor agregado.
En resumen, el impuesto al valor agregado se refiere a las actividades que se formarán durante el funcionamiento de una empresa durante un mes o un trimestre, y deben pagarse al estado y declararse en línea de acuerdo con los requisitos. de las leyes tributarias.
Base jurídica:
Reglamento Provisional de la República Popular China sobre el Impuesto al Valor Añadido
Segundo
(1) Además a los Artículos 2, 4 y Salvo disposición en contrario en el Punto 5, la tasa impositiva para los contribuyentes que venden bienes, servicios, servicios de arrendamiento de bienes muebles tangibles o bienes importados es del 17%.
(2) Los contribuyentes que vendan servicios de transporte, servicios postales, telecomunicaciones básicas, servicios de construcción y arrendamiento de inmuebles, vendan bienes inmuebles, transfieran derechos de uso de suelo, vendan o importen los siguientes bienes, la tasa del impuesto es del 11% : cereales, aceite vegetal comestible, sal comestible y otros productos agrícolas; agua del grifo residencial, calefacción, aire acondicionado, agua caliente, gas de carbón, gas licuado de petróleo, gas natural, éter dimetílico, biogás, productos del carbón; productos audiovisuales y publicaciones electrónicas; piensos, fertilizantes, Pesticidas, maquinaria agrícola, películas agrícolas y otros productos especificados por el Consejo de Estado.
(3) Salvo disposición en contrario en los numerales 1, 2 y 5 de este artículo, la tasa impositiva para los contribuyentes que venden servicios y activos intangibles es del 6%.
(4) Sin embargo, los contribuyentes exportan bienes a una tasa impositiva cero, a menos que el Consejo de Estado estipule lo contrario;
(5) La tasa impositiva para las ventas transfronterizas de servicios y activos intangibles dentro del alcance prescrito por el Consejo de Estado por entidades e individuos nacionales es cero. Los ajustes a las tasas impositivas los determina el Consejo de Estado.