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Diferencias en la protección de la propiedad intelectual entre el Convenio de París y el Acuerdo sobre los ADPIC

Entonces, en términos de sistemas y regulaciones específicos, en comparación con el Convenio de París, ¿cuáles son los reflejos y diferencias entre el Acuerdo sobre los ADPIC y la protección de los derechos de marcas? A través del análisis de los términos del Acuerdo ADPIC, se refleja principalmente en los siguientes aspectos:

(1) En cuanto a los objetos que pueden protegerse.

El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio estipula que cualquier signo o combinación de signos que puedan distinguir los bienes o servicios de una empresa de los de otras empresas constituirá una marca. La definición de este concepto cambió la ambigüedad en el Convenio de París y aclaró el criterio principal en la identificación de una marca: el reconocibilidad de la marca. Obviamente, la función más básica de una marca es distinguir el origen de los bienes o servicios para que no haya confusión entre diferentes bienes o servicios y los proveedores de diferentes bienes o servicios. Con este fin, el acuerdo también estipula específicamente que si el símbolo en sí no puede distinguir los productos o servicios relevantes, los miembros también pueden determinar si puede registrarse basándose en la marca obtenida mediante el uso. Es decir, cuando no existe una conexión significativa entre la marca y los productos o servicios, el solicitante del registro puede obtener el registro utilizando la marca para que el público reconozca los productos o servicios marcados por la marca. Al mismo tiempo, teniendo en cuenta la situación actual de la mayoría de los países, el acuerdo no impone requisitos obligatorios sobre el alcance de los objetos de las marcas, sino que permite a los países utilizar la "percepción visual" como condición de registro, dándoles un cierto grado. de flexibilidad.

En términos del alcance del uso de las marcas, la definición del Acuerdo sobre los ADPIC lo extiende al campo de los servicios, estipulando que las marcas de servicios deben recibir la misma protección que las marcas de productos básicos. En comparación con el "Convenio de París" que "no debería exigir a los países de la Unión que prevean el registro de tales marcas (marcas de servicio)", el "Acuerdo sobre los ADPIC" no determina libremente el reconocimiento de las marcas de servicios por parte de los estados miembros, sino que en En principio, las disposiciones relativas a las marcas comerciales se aplicarán a las marcas de servicios. Esto significa que todos los estados miembros están obligados a cumplir con las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC aplicables a las marcas de servicios. Por otra parte, no es difícil encontrar que la revisión final del Convenio de París se completó en los años 1960. En este momento, la industria terciaria en todos los países del mundo todavía está subdesarrollada e incluso en los países desarrollados está en aumento. Por lo tanto, la protección de las marcas se limita naturalmente a las marcas de productos básicos. Sin embargo, el acuerdo ADPIC se firmó en los años 1990. Los países occidentales, especialmente Estados Unidos, que desempeñaron un papel importante en la firma del acuerdo, básicamente han completado el ajuste de su estructura industrial. La industria de servicios representa la mayor proporción de la economía nacional, por lo que, naturalmente, la protección de las marcas de servicios debe mejorarse aún más y elevarse a una posición de igual importancia que la protección de los bienes.

En materia de registro de marcas, las nuevas disposiciones del acuerdo recogen tres contenidos importantes: Primero. Los miembros pueden basarse en el uso de una marca para el registro, pero no pueden hacer del uso real un requisito previo para solicitar el registro, y no pueden rechazar una solicitud únicamente porque el uso previsto no se ha logrado dentro de los tres años siguientes a la fecha de presentación. La importancia es que una marca no utilizada también puede usarse para una solicitud siempre que se use para el propósito; si la marca puede registrarse no tiene nada que ver con el efecto logrado por el uso. Es injusto rechazar el registro solo por el propósito. de uso no se puede alcanzar. dos. La naturaleza de los productos y servicios para los cuales se utiliza la marca en ningún caso debe ser un obstáculo para el registro de la marca. El significado de este artículo es que la autoridad de registro de un Estado miembro no impedirá una solicitud para marcar los productos o servicios como marca sobre la base de las circunstancias de los propios productos o servicios. Por ejemplo, si no existe una relación interna o externa entre los productos o servicios y la marca registrada en sí, entonces la marca registrada puede convertirse en una marca para los productos o servicios siempre que cumpla con los requisitos legales. Por supuesto, de acuerdo con los principios básicos del derecho civil, los productos o servicios aquí deben entenderse como permitidos por la ley, el orden público y las buenas costumbres. De lo contrario, los productos y servicios en sí no están permitidos por la ley, y mucho menos el registro de marcas. . Tres. Prevé publicidad antes y después del registro de marcas y brinda oportunidades razonables para cancelar el registro y presentar objeciones. Esta disposición hereda los recursos previstos en el Convenio de París cuando un agente o representante no autorizado solicita una marca registrada que infringe los intereses del propietario real y amplía su alcance de aplicación para prevenir y remediar el registro malicioso y otros daños al propietario real. Comportamiento que beneficia a las personas. Al mismo tiempo, el principio de independencia del registro de marcas se hereda naturalmente porque cumple con el Convenio de París.

(B) Protección del derecho en sí

El Acuerdo sobre los ADPIC define los derechos de marca como derechos exclusivos sobre las marcas, que son a la vez diferentes y similares a los derechos de propiedad. El énfasis en "propiedad" significa que los derechos no pueden disfrutarse mediante la posesión de cosas tangibles específicas, como la propiedad. Es decir, los derechos sobre una marca no pueden disfrutarse únicamente mediante la posesión de la marca, sino que sólo pueden disfrutarse mediante la posesión de la misma. el solicitante o cesionario del registro lo disfruta en régimen de monopolio. Es similar a la propiedad, lo que significa que su propietario puede usar, beneficiarse y disponer de los derechos exclusivos de su marca de la misma manera que ejerce la propiedad, y puede excluir la interferencia de otros. Especialmente en lo que respecta a la enajenación de derechos de marcas, el acuerdo limita las licencias obligatorias: "Los miembros pueden decidir las condiciones de concesión y transferencia de las marcas", pero "el sistema de licencias obligatorias de marcas no está permitido" y otorga a los titulares de derechos la libertad de transferirlas de forma independiente. también una violación del acuerdo. La primera parte de los derechos de propiedad intelectual es la confirmación de los derechos privados.

Además, en el caso de las marcas reconocidas, debido a que incluyen el trabajo comercial, la buena voluntad y otras propiedades intangibles del propietario de la marca, y también atraen la confianza de más consumidores, las convenciones internacionales les brindan una protección especial. Dado que la protección de marcas notoriamente conocidas a menudo involucra los intereses de las industrias nacionales de varios países, los países suelen tomar medidas que son beneficiosas para sus propias marcas, especialmente en la identificación de marcas notoriamente conocidas. El Convenio de París sólo estipula de manera general que el reconocimiento de las marcas notoriamente conocidas será determinado por las autoridades competentes del país de registro o del país de uso, lo que inevitablemente conduce a estándares diferentes. En este sentido, si bien el Acuerdo sobre los ADPIC no proporciona un estándar unificado, estipula que el reconocimiento de marcas notoriamente conocidas "deberá tener en cuenta el grado de conocimiento del público relevante, incluido el grado de publicidad de la marca en los Estados miembros". estados." Evidentemente, esta norma se propone como un estándar que los países miembros deben cumplir, lo que reduce en gran medida la incertidumbre en el reconocimiento de marcas notorias. Además, en términos de reconocimiento de marcas, el Acuerdo sobre los ADPIC ha agregado disposiciones que brindan oportunidades de revisión judicial o cuasijudicial. Aunque esta cláusula puede no resolver fundamentalmente el problema, proporciona un remedio adicional a las partes.

En la medida de salvaguardar los derechos. El Acuerdo sobre los ADPIC define las marcas registradas falsificadas. Siempre que utilice una marca comercial que sea igual a una marca registrada válida, o utilice una marca comercial cuya parte sustancial sea indistinguible de una marca registrada válida, constituye una marca registrada falsificada y usted deberá asumir las correspondientes responsabilidades civiles, administrativas e incluso penales. Se ha reforzado aún más la protección de las marcas notoriamente conocidas: en primer lugar, las marcas notoriamente conocidas pueden protegerse sin necesidad de registro y están protegidas según normas más estrictas que las marcas ordinarias. En segundo lugar, la protección "entre clases" de las marcas notoriamente conocidas incluye no sólo la protección de bienes o servicios idénticos o similares, sino también la protección de bienes o servicios diferentes, que es más fuerte que cualquier convención anterior. La razón es que en el mundo actual la diversificación empresarial se ha convertido en una tendencia y los flujos de capital son extremadamente activos. Incluso si los productos o servicios son diferentes de los marcados por la marca original, esto es suficiente para causar malentendidos entre los consumidores y causar daño a la dilución de la marca original notoriamente conocida. Por tanto, es absolutamente necesario reforzar la protección del Acuerdo sobre los ADPIC.

Por otro lado, en términos de persecución de la responsabilidad por infracción, el diseño del sistema del Acuerdo sobre los ADPIC también es más completo, con un conjunto completo de procedimientos de reparación civil, administrativa y judicial, incluidas estrictas garantías procesales penales: "Todos los miembros deberían prever procedimientos penales y sanciones penales, al menos para los casos de falsificación intencional de marcas o piratería a escala comercial, los recursos disponibles deberían incluir prisión con suficiente disuasión, o multas, o ambas, sujeto a la gravedad apropiada del delito. "

En términos de período de protección, el artículo 18 del Acuerdo sobre los ADPIC estipula que el período de registro inicial y cada renovación de la marca no será inferior a 7 años, y el registro de la marca puede renovarse indefinidamente. lo cual no está estipulado en la convención internacional original. En el acuerdo, las disposiciones del Convenio sobre el período de registro o renovación de "siete años" son sólo requisitos mínimos, y los países pueden establecer estándares más altos según las circunstancias; por el contrario, si el plazo es inferior a siete años; viola las obligaciones del Convenio. Los tiempos de renovación ilimitados también están en consonancia con los requisitos para la gestión y el uso de marcas registradas en actividades comerciales, y favorecen el cultivo de marcas registradas y la utilización del valor de las marcas. Entre los tres tipos de derechos de propiedad intelectual, por un lado, los derechos de marca tienen el período de protección más corto y, por otro lado, sólo los derechos de marca pueden extenderse indefinidamente;

La razón por la que el acuerdo estipula esto es porque la existencia de una marca a menudo está estrechamente relacionada con las condiciones comerciales de la empresa. En la sociedad moderna, la competencia es feroz y las condiciones comerciales de la empresa son complejas y cambiantes, por lo que no es necesario. para una relación a largo plazo.

(3) Otras medidas de protección

Para las marcas válidas producidas legalmente, el acuerdo también estipula algunos requisitos para garantizar su existencia y uso independiente, exigiendo el cumplimiento de todos los países miembros, incluidos los siguientes dos puntos:

1. Restricciones de cierre de sesión. Para los países que confían en el uso como requisito previo para mantener su registro, "el registro sólo puede revocarse si no ha habido uso durante al menos tres años y el propietario de la marca no ha presentado una razón válida que impida el uso". Entre ellos, el período se limita a "al menos 3 años" y el "uso discontinuo" es una condición necesaria en las condiciones anteriores. Si la parte tiene "razones justificables", también puede excluir las disposiciones anteriores y rechazarlas directamente; para cancelar. Además, el acuerdo interpreta inmediatamente "un impedimento al uso de la marca porque no depende de la voluntad del titular de la marca" como una razón válida para no utilizar la marca. El objeto del uso no se limita al propietario Cuando la marca está controlada por el propietario, el uso por parte de otros también se considera necesario para mantener el registro. Estas disposiciones excluyen en gran medida la situación en la que una marca no es válida debido a la intención original del titular del derecho.

2. El uso de marcas comerciales no debe estar sujeto a interferencias irrazonables. El uso de una marca en el comercio no debe verse obstaculizado por requisitos especiales irrazonables, como el requisito de usarla junto con otras marcas, usarla en una forma especial o usarla de una manera que no conduzca a distinguir la marca. bienes o servicios de una empresa de los de otras empresas. Si bien esta regulación garantiza el uso independiente de las marcas, también es un arma de doble filo para los países en desarrollo: por un lado, puede proteger las marcas de bienes y servicios en los países en desarrollo, pero al mismo tiempo, también las bloquea. desde el uso de marcas reconocidas de otros países para ingresar al país. Por supuesto, el acuerdo no excluye a las partes de aumentar voluntariamente el uso de otras marcas en ese momento, sino que sólo prohíbe a los estados miembros, mediante ley, interferir con la libertad legal de uso del propietario de la marca.

A medida que aumente la tendencia de la globalización económica, los mercados de capital, bienes y servicios también se globalizarán cada vez más. Cada vez más marcas rompen las restricciones geográficas y entran en el mercado internacional, y los conflictos internacionales de marcas se vuelven cada vez más complejos. Se reforzarán los requisitos para la protección de las marcas y es previsible que la protección de las marcas mejore y se fortalezca con el desarrollo económico en el futuro. Sin embargo, a pesar de que la protección internacional de los derechos de marcas muestra una tendencia al fortalecimiento, los propietarios de marcas sólo pueden salvaguardar verdaderamente sus derechos si sus marcas o marcas están incluidas en el ámbito de protección definido por la ley y cumplen con los requisitos estipulados por la ley. De lo contrario, no importa cómo fortalezcamos la protección, será difícil evitar nuestras pérdidas en cuestiones de marcas. Por lo tanto, para la mayoría de las empresas de nuestro país, especialmente aquellas que quieren ingresar o están ingresando al mercado internacional, es aún más importante crear conciencia sobre la protección de las marcas y prestar atención a la protección de las marcas.