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¿Cómo definir la convivencia fuera del matrimonio y cómo identificar una relación de convivencia?

1. Cómo definir la convivencia extramatrimonial

La convivencia extramatrimonial se refiere a la conducta en la que los cónyuges y sus referidos cónyuges y el sexo opuesto fuera del matrimonio no conviven de forma continua y estable en nombre de marido y mujer. Es necesario que se cumplan tres condiciones para que la convivencia fuera del matrimonio constituya cohabitación fuera del matrimonio.

1. Tener cónyuge;

2. No a nombre de marido y mujer;

3. Vida continua y estable.

Lo que hay que explicar aquí es que en el derecho civil, después de 2001, la ley no reconoce el matrimonio de hecho. Es decir, conviven quienes no han obtenido acta de matrimonio pero tienen cónyuge, y la ley no reconoce el estado civil en este momento. Por tanto, la convivencia entre una parte y otra no constituye convivencia fuera del matrimonio.

En segundo lugar, ¿la convivencia fuera del matrimonio cuenta como bigamia?

La convivencia fuera del matrimonio en sentido amplio incluye la bigamia. Sin embargo, la convivencia extramatrimonial en sentido estricto no incluye la bigamia. Es necesario saber si vivir juntos fuera del matrimonio se considera bigamia. Primero, comprendamos qué es la bigamia.

(1)¿Qué es la bigamia?

La bigamia se refiere al acto de un cónyuge de casarse con otra persona.

1. Una o ambas partes tienen una relación matrimonial válida. Este es el requisito previo para la bigamia. Si las dos partes no están casadas, son solteras, divorciadas o viudas, no puede constituir bigamia. Aunque uno o ambos contrayentes estén casados, pero su matrimonio haya sido declarado inválido o revocado, no constituye bigamia. El matrimonio nulo y el matrimonio anulable deben determinarse mediante procedimientos legales. Las partes en un matrimonio inválido o en un matrimonio anulable siguen siendo uno de los cónyuges hasta que el matrimonio sea declarado inválido o revocado por procedimientos legales. Si se casan con otra persona, constituye bigamia.

2. Existen dos formas de matrimonio entre un cónyuge y otra persona: en primer lugar, el cónyuge registra el matrimonio con otra persona, lo que es bigamia legal; en segundo lugar, aunque el matrimonio no esté registrado, sino conviviendo con otras personas; como marido y mujer, es una bigamia legal. En la vida real, la bigamia es la forma principal de bigamia.

Es decir, aunque el matrimonio de hecho no está reconocido en el derecho civil, la responsabilidad penal aún será investigada por la bigamia de hecho en el derecho penal.

(2) ¿Se considera bigamia la convivencia fuera del matrimonio?

Con base en la identificación anterior del delito de bigamia, podemos ver que la convivencia fuera del matrimonio sin el nombre del marido y la mujer no constituye el delito de bigamia. En otras palabras, siempre que la convivencia no sea a nombre de marido y mujer, no se considera bigamia. No existen medidas legales para sancionar esta situación.

Sin embargo, por los daños causados ​​por la convivencia fuera del matrimonio, el otro cónyuge dentro del matrimonio puede reclamar una indemnización por los daños del divorcio basándose en la recopilación de pruebas nuevamente. Aunque no existen sanciones según el derecho penal, aún puede reclamar alguna compensación según el derecho civil.