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Caso de sentencia por infracción de marca registrada en un jardín de infantes

El actor salió.

Una es exigir una indemnización al infractor, quien tiene la obligación legal de compensar. Si el infractor es menor de edad, su tutor tendrá la obligación de indemnizar.

La segunda es solicitar al colegio que asuma la responsabilidad de la compensación (excepto si el colegio puede demostrar que ha cumplido con sus responsabilidades de gestión educativa).

En tercer lugar, la escuela generalmente establece una relación de seguro contra accidentes para los estudiantes y puede solicitar a la compañía de seguros que pague una compensación por adelantado.

Base legal: Artículo 2 de la Ley de Responsabilidad Civil Cualquier persona que infrinja los derechos e intereses civiles asumirá la responsabilidad civil de acuerdo con esta ley. Los derechos e intereses civiles mencionados en esta ley incluyen el derecho a la vida, a la salud, al nombre, a la reputación, al honor, al retrato, a la intimidad, a la autonomía conyugal, a la custodia, a la propiedad, a los derechos de usufructo, a las garantías reales, a los derechos de autor, a los derechos de patente, a los derechos personales y a los derechos de propiedad. tales como derechos exclusivos de marcas, derechos de descubrimiento, derechos de capital, derechos de herencia, etc.

Artículo 3 La parte infractora tiene derecho a exigir al infractor que asuma la responsabilidad por la infracción.

Artículo 16 Quien infrinja a otros y cause daño personal será indemnizado por los gastos médicos, de enfermería, de transporte y otros gastos razonables de tratamiento y rehabilitación, así como por la pérdida de ingresos por falta de trabajo. Si se produce una discapacidad, la persona discapacitada también debe ser compensada con ayudas para la vida y una compensación por discapacidad. Si se produce la muerte, también se deben pagar los gastos funerarios y la indemnización por fallecimiento.

Artículo 32: Si una persona sin capacidad para la conducta civil o una persona con capacidad limitada para la conducta civil causa daño a otros, el tutor asumirá la responsabilidad extracontractual. Si un tutor cumple con sus responsabilidades de tutela, su responsabilidad extracontractual puede reducirse. Si una persona sin capacidad para conducta civil o una persona con capacidad limitada para conducta civil tiene bienes y causa daño a otros, deberá compensar con sus propios bienes. La deficiencia será compensada por el tutor.

Artículo 38 Si una persona sin capacidad para conducta civil sufre daños personales mientras estudia o vive en un jardín de infantes, escuela u otra institución educativa, el jardín de infantes, escuela u otra institución educativa asumirá la responsabilidad, siempre que Se puede acreditar que no serán considerados responsables todos aquellos que tengan responsabilidades de gestión educativa.

Artículo 39 Si una persona con capacidad limitada para la conducta civil sufre daños personales mientras estudia y vive en una escuela u otra institución educativa, y la escuela u otra institución educativa no cumple con sus responsabilidades de gestión educativa, deberá asumir la responsabilidad.

Artículo 40 Si una persona sin capacidad para la conducta civil o una persona con capacidad limitada para la conducta civil sufre lesiones personales de una persona distinta de un jardín de infantes, escuela u otra institución educativa mientras estudia o vive, el infractor deberá asumir la responsabilidad extracontractual; si los jardines de infancia, escuelas u otras instituciones educativas no cumplen con sus responsabilidades de gestión, asumirán las responsabilidades complementarias correspondientes.