Nulidad del contrato de proyecto de construcción
Base jurídica: “Interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre las Cuestiones Jurídicas Aplicables en el Juicio de Casos de Controversias Contractuales de Proyectos de Construcción (1)”.
Artículo 1 Si un contrato de construcción de un proyecto de construcción incurre en alguna de las siguientes circunstancias, se considerará inválido de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 153 de los Principios Generales del Derecho Civil:
(1) Contratación La persona no ha obtenido la calificación de una empresa de construcción o ha superado el nivel de calificación;
(2) Un constructor real no calificado toma prestado el nombre de una empresa de construcción calificada para construir ;
(3) Los proyectos de construcción que requieren licitación no están invitados a licitar o la licitación no es válida.
Si un contratista subcontrata una obra de construcción o subcontrata ilegalmente y firma un contrato de construcción con otra persona, el contrato de construcción se regirá por el artículo 153, párrafo 1, y el artículo 791, párrafo 1, de los Principios Generales. del Derecho Civil. Se considerarán inválidas las disposiciones de los apartados 2 y 3.