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Describir un crimen deliberadamente fabricado

Subjetividad jurídica:

Dependiendo de cuál sea su propósito, fabricar hechos deliberadamente, como dañar la reputación de otros, constituye difamación. El delito de difamación se refiere a la fabricación intencional de hechos, daño flagrante a la personalidad y reputación de otros y circunstancias graves. "Fabricar hechos" significa crear hechos falsos de la nada. Además de fabricar hechos, el delito de difamación también implica la difusión de hechos fabricados, incluidos métodos orales y escritos. El acto de fabricar hechos y el acto de difundir deben coexistir para constituir este delito. Si simplemente fabrica los hechos y tiene conversaciones privadas con familiares y amigos individuales, si no se difunden, o si los hechos difundidos son hechos objetivos en lugar de hechos falsos inventados, este delito no se cometerá. Este delito es intencional y la difamación debe estar dirigida contra una persona específica. Artículo 246 del Código Penal: Quien insulte abiertamente a otros mediante la violencia u otros métodos o invente hechos para difamar a otros, si las circunstancias son graves, será condenado a pena de prisión de no más de tres años, detención penal y vigilancia pública. , o privación de derechos políticos. Los delitos previstos en el párrafo anterior, excepto los que pongan en grave peligro el orden social y los intereses nacionales, sólo serán juzgados si la persona es informada. Si la víctima informa al tribunal popular del comportamiento especificado en el párrafo 1 a través de la red de información, pero es realmente difícil aportar pruebas, el tribunal popular puede solicitar la asistencia de la agencia de seguridad pública.