Red de Respuestas Legales - Consulta de información - Cómo determinar el delito de buscar peleas y provocar problemas

Cómo determinar el delito de buscar peleas y provocar problemas

Los criterios para identificar el delito de provocar riñas y provocar problemas son los siguientes:

1. Golpear a otros a voluntad, las circunstancias son atroces;

2. intimidar a otros, siendo las circunstancias abominables;

3. Extorsión o daño arbitrario o apropiación indebida de propiedad pública o privada, las circunstancias son graves;

4. lugares, provocando graves desórdenes en lugares públicos.

Los elementos constitutivos del delito de provocar riñas y provocar problemas incluyen:

1. El sujeto de este delito es un sujeto general;

2. El aspecto subjetivo consiste en la intencionalidad;

3. El objeto de la infracción es el orden social y público;

4. Objetivamente hablando, es a través de causar problemas, causar problemas irrazonables, golpear y herir. personas inocentes, provocaciones sin sentido, intimidación e intimidación y alteración del orden público. Provocar peleas y provocar problemas se refiere al comportamiento de los perpetradores que se reúnen para pelear, persiguen, interceptan a otros, extorsionan o dañan o poseen arbitrariamente propiedad pública o privada, así como otros comportamientos que provocan peleas y causan problemas.

Base jurídica:

Artículo 293 de la "Ley Penal de la República Popular China"

Quien cometa cualquiera de los siguientes actos de provocar disturbios y perturbar orden social será condenado a una pena de prisión no superior a cinco años. Prisión de duración determinada, detención penal o vigilancia:

(1) Golpear a otros a voluntad, las circunstancias son atroces;

(2) Perseguir, interceptar, insultar o intimidar a otros, las circunstancias son abominables;

p>

(3) Extorsión o daño arbitrario o apropiación indebida de propiedad pública o privada, las circunstancias son graves ;

(4) En lugares públicos, provocando graves disturbios en lugares públicos.

Quien congregue varias veces una multitud para cometer los actos mencionados en el párrafo anterior y altere gravemente el orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, pudiendo también ser multado.