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¿Puedo omitir la invocación remota?

Es inevitable llamar desde otro lugar. La citación se refiere a la actividad en la que la policía, al manejar casos administrativos o casos penales, convoca a los sospechosos de delitos que son inmediatamente descubiertos en el lugar de aplicación de la ley o descubiertos durante otros procesos de aplicación de la ley a la unidad de manejo de casos para que cooperen con la investigación. La persona citada deberá llegar a la hora requerida en la citación. Quien se niegue a presentar una demanda sin motivos justificables incurrirá en las responsabilidades previstas por la ley. Si el sospechoso no presenta una demanda después de haber sido citado de conformidad con la ley, los órganos judiciales podrán, basándose en las necesidades de la investigación o de las actividades judiciales, tomar medidas coercitivas de citación de conformidad con la ley para obligar al sospechoso a comparecer ante el tribunal. .

Si es necesario detener o arrestar a un sospechoso de un delito, las medidas coercitivas también se pueden cambiar, y el arresto o detención se puede llevar a cabo después del arresto. Al mismo tiempo, la negativa a aceptar la citación también puede considerarse una manifestación de la actitud culpable del sospechoso de un delito que constituye un delito y requiere responsabilidad penal, y debe tenerse en cuenta al dictar sentencia.

Base jurídica: Artículo 173 del “Reglamento de Procedimiento para la Atención de Causas Penales por los Órganos de Seguridad Pública”.

Los órganos de seguridad pública garantizarán la seguridad de los secuestradores, reporteros, acusadores, informantes y sus familiares cercanos.

Si el secuestrador, denunciante, acusador o denunciante no está dispuesto a revelar su identidad, deberá mantenerla confidencial e indicarlo en los materiales.

Artículo 174

Los órganos de seguridad pública revisarán con prontitud los casos aceptados o las pistas delictivas descubiertas. Si se descubre que los hechos o las pistas de un caso no están claros, se puede realizar una investigación y verificación, si es necesario, con la aprobación de la persona a cargo del departamento de manejo del caso.

En el proceso de investigación y verificación, los órganos de seguridad pública podrán, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes, tomar medidas tales como interrogatorio, indagación, inspección, identificación y recolección de material probatorio que no limiten la derechos personales y patrimoniales del sujeto investigado. Sin embargo, no se tomarán medidas obligatorias contra el sujeto investigado, no se sellarán, detendrán o congelarán bienes del sujeto investigado, y no se tomarán medidas técnicas de investigación.