Red de Respuestas Legales - Consulta de información - ¿Debo asumir la responsabilidad legal por insultar a otros, difundir rumores y difamar el carácter de otras personas en Weibo?

¿Debo asumir la responsabilidad legal por insultar a otros, difundir rumores y difamar el carácter de otras personas en Weibo?

Si causa daños o consecuencias graves a otros, constituirá delito de difamación. La difamación se refiere al acto grave de fabricar y difundir deliberadamente hechos ficticios que son suficientes para degradar la personalidad y la reputación de otros. El artículo 264 del Código Penal estipula que quien cometa este delito será condenado a pena de prisión de duración determinada no superior a tres años, detención penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos. Cualquiera que cometa este delito, excepto aquellos que pongan en peligro gravemente el orden social y los intereses nacionales, será denunciado a la policía antes de ser procesado.

El aspecto objetivo de este delito es que el autor fabrica y difunde algunos hechos ficticios, que son suficientes para degradar la personalidad y la reputación de los demás y las circunstancias son graves.

(1) Debe haber invención de ciertos hechos, es decir, el contenido que difama a otros es completamente ficticio. Si los hechos difundidos no son inventados de la nada sino que existen objetivamente, no constituye este delito aunque dañe la personalidad y la reputación de los demás.

(2) Debe haber conductas de difusión o fabricación de hechos. La llamada comunicación se refiere a la comunicación pública en la sociedad. Existen básicamente dos formas de comunicación: una es la comunicación textual; la otra es la comunicación textual, que se distribuye a través de carteles, carteles en letra pequeña, fotografías, periódicos, libros, cartas, etc. Los llamados "suficientemente despectivos" se refieren a hechos falsos inventados y difundidos que pueden menospreciar completamente la personalidad y la reputación de otros, o que en realidad han causado un daño real a la personalidad y reputación de la víctima. Si se difunden hechos falsos pero es poco probable que dañen la personalidad y la reputación de otros, o que no dañen la personalidad y la reputación de otros, no constituye difamación.

(3) La difamación debe ir dirigida a una persona concreta, pero no es necesario nombrarla. Siempre que se conozca a la víctima por el contenido difamatorio, se puede cometer el delito de difamación. Si los hechos difundidos por el autor no tienen un objetivo específico y es poco probable que menosprecien la personalidad y la reputación de alguien, no pueden ser procesados ​​por difamación.

(4) El acto de fabricar hechos para difamar a otros debe ser grave para constituir este delito. Aunque se fabrican hechos para difamar a otros, si las circunstancias no son graves, este delito no puede ser castigado. Las llamadas circunstancias graves se refieren principalmente a fabricar hechos para calumniar a otros varias veces; fabricar hechos para causar daños graves a la personalidad y reputación de otros; fabricar hechos para calumniar a otros y causar efectos adversos a la víctima; perturbado o suicidarse, etc.