Disposiciones legales sobre procedimientos de licitación para proyectos de construcción
El desarrollo económico traerá inevitablemente el auge de la industria de la construcción, que es la base para el rápido desarrollo de diversas industrias. En la industria de la construcción, hay una gran cantidad de unidades de ingeniería de la construcción, por lo que al contratar estos equipos de construcción, es necesario realizar una evaluación. Legalmente ¿cuál es el funcionamiento específico de la Ley de Licitaciones y Licitaciones de Proyectos de Construcción?
De acuerdo con lo establecido en la "Ley de Construcción", las disposiciones específicas de la "Ley de Licitación y Licitación de Proyectos de Construcción" son las siguientes:
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Artículo 8 El licitador está de acuerdo con Esta Ley estipula las personas jurídicas u otras organizaciones que proponen proyectos para licitar y realizar licitaciones.
Artículo 9 Si un proyecto licitado requiere procedimientos de aprobación del proyecto de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes, primero debe pasar por los procedimientos de aprobación y obtener la aprobación.
El licitador deberá contar con los fondos correspondientes al proyecto de licitación o haber asegurado las fuentes de los fondos, y deberá constar verazmente en los pliegos de licitación.
Artículo 10 La licitación se divide en licitación pública y licitación por invitación.
La licitación pública significa que el licitador invita a licitar a personas jurídicas no especificadas u otras organizaciones en forma de anuncio de licitación.
Invitación a licitar significa que el licitador invita a personas jurídicas específicas u otras organizaciones a licitar en forma de una carta de invitación a licitar.
Artículo 11 Si los proyectos clave nacionales determinados por el departamento de planificación del desarrollo del Consejo de Estado y los proyectos clave locales determinados por los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central no son adecuados para la licitación pública, el departamento de planificación del desarrollo del Consejo de Estado o las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central deberán realizar la licitación con la aprobación del Gobierno Popular.
Artículo 12 El licitador tiene derecho a elegir una agencia licitadora por su cuenta y encomendarle la gestión de los asuntos de la licitación. Ninguna unidad o individuo podrá designar una agencia licitadora para el postor de ninguna manera.
Si el licitador tiene la capacidad de preparar los documentos de licitación y organizar la evaluación de las ofertas, puede manejar los asuntos de la licitación por su cuenta. Ninguna unidad o individuo podrá ser obligado a confiar a una agencia licitadora el manejo de los asuntos de licitación.
Para proyectos que de acuerdo a ley requieran licitación, si el licitador maneja la licitación por su cuenta, deberá levantar un acta ante el departamento de supervisión administrativa correspondiente.
Artículo 13 Una agencia licitadora es una organización social intermediaria establecida de conformidad con la ley para participar en negocios de agencia licitadora y proporcionar servicios relacionados.
Una agencia licitadora deberá cumplir las siguientes condiciones:
(1) Tener una ubicación comercial y los fondos correspondientes para participar en el negocio de la agencia licitadora;
(2) Contar con personal para los documentos de licitación y la fuerza profesional correspondiente para organizar la evaluación de las ofertas;
(3) Contar con un grupo de expertos técnicos y económicos que cumplan con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 37 de esta Ley y puedan servir como candidatos para el comité de evaluación de ofertas.
Artículo 14 Las calificaciones de una agencia licitadora dedicada a negocios de agencia licitadora para proyectos de construcción de ingeniería serán determinadas por el departamento administrativo de construcción del Consejo de Estado o el gobierno popular de una provincia, región autónoma o municipio directamente bajo el Gobierno Central. Las medidas específicas serán formuladas por el departamento administrativo de construcción del Consejo de Estado junto con los departamentos pertinentes del Consejo de Estado. La determinación de la calificación de las agencias licitadoras dedicadas a otros negocios de agencias licitadoras será responsabilidad de los departamentos competentes especificados por el Consejo de Estado.
No habrá afiliación u otra relación de interés entre la agencia licitante y agencias administrativas u otras agencias estatales.
Artículo 15 Los organismos licitadores atenderán los asuntos licitatorios dentro del ámbito encomendado por el licitador y se sujetarán a las disposiciones de esta Ley sobre licitadores.
Artículo 16 Si el licitador adopta la licitación pública, deberá publicar un anuncio de licitación. Los anuncios de licitación de proyectos que de acuerdo con la ley requieran licitación se publicarán a través de periódicos, redes de información u otros medios que designe el Estado.
El anuncio de licitación deberá indicar el nombre y dirección del postor, la naturaleza, cantidad, lugar de implementación y tiempo de los proyectos de licitación, y el método de obtención de los documentos de licitación.
Artículo 17 Si el licitador adopta el método de licitación por invitación, deberá emitir invitaciones a licitar a tres o más personas jurídicas específicas u otras organizaciones que tengan la capacidad de emprender proyectos de licitación y tengan buena reputación crediticia.
La invitación a licitar deberá expresar las materias especificadas en el apartado 2 del artículo 16 de esta Ley.
Artículo 18 El licitador podrá, de acuerdo con los requisitos del propio proyecto de licitación, exigir a los licitadores potenciales que presenten los certificados de calificación y desempeño pertinentes en el anuncio de licitación o la invitación a licitar, y realizar una revisión de calificación de los licitadores potenciales. ; si el estado tiene regulaciones sobre las calificaciones de los postores, dichas regulaciones prevalecerán.
El licitador no restringirá ni excluirá a los posibles licitadores con condiciones no razonables, ni discriminará a los posibles licitadores.
Artículo 19 El licitador deberá preparar los documentos de licitación en función de las características y necesidades del proyecto de licitación. Los documentos de licitación incluirán todos los requisitos y condiciones sustanciales, como los requisitos técnicos del proyecto de licitación, los estándares de revisión de calificación de los postores, los requisitos de cotización de ofertas y los estándares de evaluación de ofertas, y los términos principales del contrato a firmar.
Si el estado tiene regulaciones sobre la tecnología y los estándares de los proyectos de licitación, el licitador deberá presentar los requisitos correspondientes en los documentos de licitación de acuerdo con sus regulaciones.
Si un proyecto de licitación necesita dividir las secciones de licitación y determinar el período de construcción, el licitador deberá dividir razonablemente las secciones de licitación y determinar el período de construcción, y así lo indicará en los documentos de licitación.
Artículo 20 Los documentos de licitación no exigirán ni indicarán fabricantes o proveedores específicos, y no contendrán otro contenido que favorezca o excluya a los potenciales postores.
Artículo 21 El licitador podrá organizar a los posibles licitadores para que visiten el sitio del proyecto en función de las condiciones específicas del proyecto de licitación.
Artículo 22 El licitador no revelará a otros los nombres y cantidades de los posibles licitadores que hayan obtenido los documentos de licitación, así como otra información de licitación que pueda afectar la competencia leal.
Si el licitador tiene una oferta base, ésta deberá mantenerse confidencial.
Artículo 23
Si el licitador realiza aclaraciones o modificaciones necesarias a los pliegos de licitación que hayan sido emitidos, deberá hacerlo al menos quince días antes de la fecha límite de presentación de los pliegos requeridos. por los documentos de licitación. Notificar por escrito a todos los destinatarios de los documentos de licitación. Dicha aclaración o modificación forma parte integral de los documentos de licitación.
Artículo 24 El licitante determinará el tiempo razonable requerido para que el licitante prepare los pliegos de condiciones, no obstante, para proyectos que requieran licitación conforme a ley, el período comprendido entre la fecha de emisión de los pliegos de condiciones y la fecha de presentación de los pliegos de condiciones. Fecha de presentación de los documentos de licitación, no menor a 20 días.
Licitación
Artículo 25 Son oferentes las personas jurídicas u otras organizaciones que respondan a la licitación y participen en el concurso de licitación.
Para proyectos de investigación científica que requieran licitación según la ley, si se permite la participación de personas físicas en la licitación, se aplicarán a las personas físicas las disposiciones de esta Ley sobre licitadores.
Artículo 26 El postor tendrá la capacidad de llevar a cabo el proyecto de licitación si las regulaciones nacionales pertinentes estipulan las calificaciones del postor o los documentos de licitación tienen estipulaciones sobre las calificaciones del postor, el postor deberá cumplir con los requisitos. calificaciones prescritas.
Artículo 27 Los licitadores deberán preparar los documentos de licitación de acuerdo con los requisitos de los documentos de licitación. Los documentos de licitación deben responder a los requisitos y condiciones sustanciales establecidos en los documentos de licitación.
Si el proyecto de licitación es de construcción, el contenido del pliego de condiciones deberá incluir el currículum, el desempeño y el equipo mecánico que se pretende utilizar para completar el proyecto de licitación.
Artículo 28 El licitador deberá entregar los documentos de licitación en el lugar de licitación antes de la fecha límite para la presentación de los documentos de licitación. Una vez recibidos los documentos de licitación, el licitador deberá firmarlos y guardarlos y no abrirlos. Si hay menos de tres postores, el licitador volverá a invitar a presentar ofertas de conformidad con esta Ley.
El licitador rechazará los documentos de licitación que se entreguen después de la fecha límite de presentación de documentos de licitación requerida en los documentos de licitación.
Artículo 29 El licitador podrá complementar, modificar o retirar los documentos de licitación presentados antes de la fecha límite requerida por los pliegos y notificarlo al licitador por escrito. Los complementos y modificaciones son parte integral de los documentos de licitación.
Artículo 30 Si un licitador planea subcontratar algún trabajo no principal o no clave del proyecto ganador después de ganar la oferta con base en la situación real del proyecto establecida en los documentos de licitación, deberá indicar en Los documentos de licitación son brillantes.
Artículo 31 Dos o más personas jurídicas u otras organizaciones podrán formar un consorcio y ofertar conjuntamente como un solo postor.
Todas las partes del consorcio deberán tener las capacidades correspondientes para llevar a cabo el proyecto de licitación; si las regulaciones nacionales pertinentes o los documentos de licitación estipulan las calificaciones de los postores, todas las partes del consorcio deberán tener las calificaciones correspondientes. Un consorcio compuesto por unidades de la misma carrera determinará el nivel de calificación según la unidad con menor nivel de calificación.
Todas las partes del consorcio deberán firmar un * * * acuerdo con el licitador, estipulando claramente el trabajo y las responsabilidades que cada parte deberá asumir, y presentar el * * * acuerdo al licitador junto con los documentos de licitación. . Si el consorcio gana la oferta, todas las partes del consorcio deberán * * * firmar un contrato con el licitador y asumir la responsabilidad solidaria ante el licitador por el proyecto ganador.
El licitador no obligará a los licitadores a formar un consorcio para ofertar conjuntamente, y no restringirá la competencia entre los licitadores.
Artículo 32 Los licitadores no coludirán entre sí en las cotizaciones de licitación, excluirán a otros licitadores de la competencia leal ni dañarán los derechos e intereses legítimos del licitador u otros licitadores.
Los licitadores no deberán coludir con el licitador en la licitación, perjudicando los intereses nacionales, los intereses públicos sociales o los derechos e intereses legítimos de otros.
Los postores tienen prohibido sobornar a los postores o a los miembros del comité de evaluación de ofertas para ganar ofertas.
Artículo 33: Los oferentes no podrán ofertar a un precio inferior al costo, ni ofertar en nombre de otros, ni ganar la oferta por otros medios.
Podemos saber esto leyendo las leyes y regulaciones antes mencionadas sobre la licitación de proyectos de construcción. Durante el proceso de licitación, sin importar en qué parte esté, debe cumplir con las reglas más básicas y competir de manera justa. Los postores deben tener más claro su posicionamiento, seleccionar a los mejores y brindar al mercado de ofertas un entorno justo.