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¿Cómo se determina que el delito de abandono de un infante es un infante abandonado?

Abandono, como su nombre indica, significa renunciar y abandonar a un bebé. Legal Express recopila los siguientes conocimientos jurídicos relevantes. Puede leerlos como referencia si es necesario. No existe ningún delito de abandono de un bebé en la legislación de nuestro país. En términos generales, el abandono de un bebé constituye un correspondiente delito de abandono, y la pena legal por el delito de abandono dará lugar a la correspondiente pena de prisión de duración determinada. Quienes constituyan el delito de abandono serán sancionados con pena privativa de libertad no mayor de cinco años. Según lo dispuesto en el artículo 261 del Código Penal, las personas mayores, jóvenes, enfermas o incapaces de vivir de forma independiente tienen la obligación de mantenerlas o negarse a mantenerlas. Si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no superior a cinco años, a prisión penal o a vigilancia pública. Es ilegal dejar que un niño sea criado en privado por familiares. Como tutores legales del niño, los padres también tienen la responsabilidad de mantener a sus hijos. Si no puede cuidar a sus hijos directamente debido al trabajo o por algún otro motivo, también es factible dejar que los familiares le ayuden temporalmente, pero no se transferirá la responsabilidad de los padres como tutores. Si los padres realmente no pueden criar a sus hijos debido a dificultades de la vida, deben pasar por procedimientos legales y cumplir las condiciones pertinentes antes de que otros puedan criarlos.

Condiciones para el delito de abandono

(1) Requisitos del sujeto: El sujeto de este delito es un sujeto especial y debe ser una persona que tenga la obligación legal de sustentar a la persona abandonada. y tiene la capacidad de apoyarlo. Sólo quienes cumplan tales condiciones pueden convertirse en objeto de este delito. Si no existe obligación legal de apoyarse mutuamente y no existe relación entre ellos, no se planteará la cuestión del abandono.

(2) Elementos subjetivos: Este delito es subjetivamente intencional, es decir, saber que se debe cumplir la obligación alimentaria pero negarse a soportarla.

(3) Elemento objeto: El objeto de este delito es la igualdad de derechos de la víctima entre los miembros de su familia. Los objetivos se limitan a las personas mayores, los jóvenes, los enfermos u otros miembros de la familia que no pueden vivir de forma independiente.

(4) Elementos objetivos: Este delito se manifiesta objetivamente en el acto de negarse a sustentar a personas mayores, jóvenes, enfermos u otros familiares que no tienen capacidad para vivir de forma independiente.

Base jurídica:

Derecho Penal

Artículo 261 La negativa a mantener a personas mayores, jóvenes, enfermas u otras personas que no puedan vivir de forma independiente, será sancionada con pena de prisión de duración determinada no superior a cinco años, detención penal o vigilancia pública.