Red de Respuestas Legales - Consulta de información - ¿La regulación del mercado requiere una carta de liquidación?

¿La regulación del mercado requiere una carta de liquidación?

Obligatorio.

Se entiende que las leyes pertinentes de nuestro país estipulan que si se llega a un acuerdo de mediación a través de mediación in situ, el departamento de gestión y supervisión del mercado deberá preparar una carta de mediación, excepto cuando el acuerdo de mediación se haya realizado. inmediatamente o ambas partes acuerdan no emitir una carta de mediación. La Oficina de Supervisión del Mercado debe impartir periódicamente formación profesional a los mediadores para mejorar las cualidades jurídicas y profesionales de los mediadores. La Oficina de Supervisión del Mercado también puede enviar personal para participar en la capacitación sobre arbitraje de propiedad intelectual organizada por el comité de arbitraje para mejorar la capacidad y el nivel de los mediadores en la resolución de disputas.

Durante el proceso de arbitraje y mediación, la Oficina de Supervisión del Mercado y el comité de arbitraje deben dominar y preservar las pruebas relevantes que involucren infracciones en la medida permitida por la ley tanto como sea posible. Respecto de las pruebas presentadas por las partes durante el proceso de arbitraje y mediación, si la controversia ingresa a arbitraje o el caso se reanuda en arbitraje o mediación, las pruebas y expedientes pertinentes deberán trasladarse a la unidad correspondiente.