¿Qué ley violó el abogado mediante defensa falsa?
Artículo 305: En el proceso penal, los testigos, tasadores, registradores y traductores deliberadamente harán certificaciones falsas sobre circunstancias importantes del caso, aquellas que identifiquen, graben o traduzcan con la intención de incriminar a otros u ocultar pruebas criminales serán condenados a pena de prisión de no más de tres años o detención penal si las circunstancias son graves, serán condenados a pena de prisión de plazo fijo; de no menos de tres años pero no más de siete años.
Artículo 306: En el proceso penal, los defensores o agentes ad litem destruyan o falsifiquen pruebas, ayuden a las partes a destruir o falsifiquen pruebas, amenacen o induzcan a los testigos a cambiar su testimonio sobre los hechos o cometan perjurio, serán sancionados. Una persona será condenada a una pena de prisión de no más de tres años o de prisión preventiva si las circunstancias son graves, será condenada a una pena de prisión de no menos de tres años pero no más de siete años;
El testimonio de un testigo u otra evidencia proporcionada, presentada o citada por el defensor o el agente litigante es inexacta y no está falsificada intencionalmente, y no constituye evidencia falsificada.
Artículo 307: El que utilice violencia, amenazas o soborno para impedir que los testigos declaren o instruya a otros a dar falso testimonio, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión preventiva si la hubiere; Las circunstancias son graves, será condenado a una pena de prisión no inferior a tres años ni superior a siete.
Quien ayude a una parte a destruir o fabricar pruebas, si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no mayor de tres años o a prisión penal.
El personal judicial que cometa los delitos previstos en los dos primeros párrafos será severamente castigado.