Red de Respuestas Legales - Consulta de información - ¿Quién debería pagar por el uso de fonogramas en las comunicaciones públicas alámbricas o inalámbricas?

¿Quién debería pagar por el uso de fonogramas en las comunicaciones públicas alámbricas o inalámbricas?

Análisis jurídico: Si las grabaciones sonoras se utilizan para difusión pública por cable o inalámbrica, o se reproducen al público a través de equipos técnicos que transmiten sonido, se debe pagar una remuneración al productor de las grabaciones sonoras. Un licenciatario que reproduzca, distribuya o difunda productos de audio y vídeo al público a través de redes de información debe obtener permiso tanto del titular de los derechos de autor como del intérprete y pagar una remuneración; un licenciatario que alquile productos de audio y vídeo también debe obtener permiso del intérprete y pagar; remuneración. Las estaciones de radio y televisión pueden acordar con la organización de gestión colectiva de derechos de autor que gestiona los derechos pertinentes el método y el monto de la remuneración al titular de los derechos por reproducir obras musicales publicadas. Si una estación de radio o televisión celebra un contrato con el titular de los derechos de autor para obtener permiso para reproducir las grabaciones sonoras publicadas, la remuneración se pagará de acuerdo con el método y las normas acordadas en el contrato. De conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Ley de derechos de autor, las estaciones de radio y televisión que transmitan grabaciones sonoras publicadas sin el permiso del titular de los derechos de autor deberán pagar una remuneración al titular de los derechos de autor de conformidad con estas Medidas.

Base jurídica: "Ley de Derecho de Autor de la República Popular China"

Artículo 1: Con el fin de proteger los derechos de autor y los derechos e intereses relacionados con los derechos de autor de los autores de obras literarias, artísticas y trabajos científicos, fomentar trabajos que sean beneficiosos para el socialismo. Esta ley está formulada de conformidad con la Constitución para crear y difundir obras que construyan la civilización espiritual y material y promuevan el desarrollo y la prosperidad de la cultura y la ciencia socialistas.

Artículo 2. Las obras de ciudadanos chinos, personas jurídicas u organizaciones no constituidas en sociedad, publicadas o no, gozarán de derechos de autor de conformidad con esta Ley.

Los derechos de autor disfrutados por extranjeros y apátridas de conformidad con el acuerdo firmado entre el país de origen o residencia habitual del autor y China o los tratados internacionales en los que China sea parte estarán protegidos por esta ley.

Si las obras de extranjeros o apátridas se publican por primera vez en China, gozarán de derechos de autor de conformidad con esta ley.

Las obras de autores y apátridas de países que no hayan firmado un acuerdo con China o no hayan participado en tratados internacionales deberán publicarse primero en los países miembros de los tratados internacionales de los que China sea parte, o publicarse tanto en los países miembros como en los no miembros protegidos por esta ley.

Artículo 45 Si las grabaciones sonoras se utilizan para transmisión pública por cable o de forma inalámbrica, o se reproducen al público mediante equipos técnicos para transmitir sonido, se pagará una remuneración al productor de la grabación sonora.