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¿Es un testamento registrado legalmente vinculante?

Puede tener efectos legales.

Grabar un testamento. Es decir, el testador confirma el contenido de su testamento mediante grabación de audio o vídeo. Un testamento grabado, al igual que un testamento escrito por un abogado, requiere la presencia de dos o más testigos, y los testigos deben grabar y grabar en video el testamento. Posteriormente, los testigos y el testador deben sellar y sellar el contenido de las grabaciones de audio y vídeo.

El artículo 17 de la "Ley de Sucesiones" establece que el testamento constituido mediante inscripción deberá ser presenciado por más de dos testigos.

El artículo 18 de la "Ley de Sucesiones" estipula que no pueden actuar como testigos de un testamento: (1) Las personas sin capacidad o con capacidad limitada; (2) Los herederos y legatarios; con quienes sean personas interesadas los herederos y legatarios.

Los testamentos registrados se pueden falsificar, imitar y editar fácilmente. El párrafo 4 del artículo 17 de la Ley de Sucesiones no estipula el contenido ni los procedimientos de la testificación in situ, como tampoco lo hace el Dictamen sobre la Ley de Sucesiones. Por lo tanto, es difícil registrar un testamento en la práctica judicial y es difícil realizar la función de testigo del testigo. Sin embargo, generalmente se cree que un testamento registrado debe tener los siguientes elementos:

1. Debe ser redactado por el propio testador y describir personalmente todo el contenido del testamento.

2. Debe invitar a declarar a dos o más testigos;

3. Al iniciar la grabación, el testador y los testigos deberán indicar sus nombres, sexo, edad, lugar de procedencia, ocupación, lugar de trabajo y domicilio. respectivamente;

4. El testador debe indicar la dirección específica, año, mes, día y hora en que se registró el testamento;

5. Deberá sellarse y conservarse, y la cubierta deberá estar firmada por el testador y los testigos, indicando el año, mes y día. Luego, es conservada por el testador o testigos;

6. Al inicio de la herencia estarán presentes testigos y herederos para comprobar la integridad de la cubierta.

Sólo cuando se cumplan las condiciones anteriores el registro será efectivo.

Nota: Según el artículo 18 de la “Ley de Sucesiones”, no pueden actuar como testigos del testamento: (1) Las personas sin capacidad o las personas con capacidad limitada (2) Los herederos y legatarios; (3) Las personas que tengan intereses en herederos y legatarios.