Cómo definir este derecho fáctico: utilizar fraude, coacción o aprovecharse del peligro ajeno para hacer que la otra parte entre o cambie el trabajo contrario a su verdadera intención.
“Coacción” se refiere a amenazar con causar daño a la vida, la salud, la reputación, el honor y los bienes de los ciudadanos y sus familiares, o a la reputación, el honor y los bienes de las personas jurídicas, para obligar a otra parte a realizar expresiones contrarias a sus verdaderas intenciones.
“Aprovecharse del peligro de otra parte” se refiere al comportamiento de una parte aprovechándose del peligro de la otra parte, obligando a la otra parte a hacer expresiones falsas de intención, dañando gravemente los intereses de la otra parte, y buscar beneficios ilegítimos.
La celebración o modificación de un contrato laboral mediante fraude, coerción o aprovechamiento del peligro ajeno viola el principio de igualdad y voluntariedad en la celebración y modificación de contratos laborales. Incluso si se concluye un contrato laboral, no es la verdadera expresión de intención de la otra parte. Por tanto, la ley niega su validez.