¿Cuáles son los procedimientos para que los abogados se reúnan en prisión?
Una vez que la prisión reciba los materiales pertinentes presentados por el abogado, concertará una reunión en un plazo de 48 horas para quienes cumplan las condiciones. Para los delincuentes involucrados en secretos de estado o casos importantes y complejos, la prisión tomará la decisión de aprobar o desaprobar las entrevistas. La prisión deberá concertar una reunión dentro de las 48 horas siguientes a la adopción de la decisión de aprobación.
Base jurídica: Artículo 39 de la Ley de Procedimiento Penal de la República Popular China: Los abogados defensores pueden reunirse y comunicarse con sospechosos de delitos y acusados bajo custodia. Otros defensores también pueden reunirse y comunicarse con sospechosos de delitos y acusados bajo custodia con el permiso del Tribunal Popular y la Fiscalía Popular.
Si un abogado defensor posee un certificado de ejercicio de abogado, un certificado de bufete de abogados, un poder o una carta de asistencia jurídica y solicita reunirse con un sospechoso de un delito o acusado bajo custodia, el centro de detención deberá organizar la reunirse de manera oportuna y el tiempo de la reunión no excederá las 48 horas a más tardar.
En casos de delitos que ponen en peligro la seguridad nacional y actividades terroristas, los abogados defensores deben obtener permiso de la agencia de investigación para reunirse con sospechosos de delitos bajo custodia durante la investigación. El organismo de investigación notificará con antelación al centro de detención los casos antes mencionados.
Cuando los abogados defensores se reúnen con sospechosos de delitos y acusados bajo custodia, pueden conocer el caso y brindarles asesoramiento legal. A partir de la fecha en que el caso se transfiere para su revisión y enjuiciamiento, se pueden verificar las pruebas pertinentes con el sospechoso o acusado del delito. Los abogados defensores no están sujetos a vigilancia cuando se reúnen con sospechosos y acusados de delitos.
Las disposiciones de los párrafos 1, 3 y 4 se aplican a las reuniones y comunicaciones entre los abogados defensores y los sospechosos y acusados de delitos que se encuentren bajo vigilancia domiciliaria.