¿Es probable que un abogado presente materiales para la libertad bajo fianza en espera del juicio?
2. La libertad bajo fianza en espera de juicio es una medida coercitiva penal. Se refiere a la orden de los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares, los tribunales populares y otros órganos judiciales para impedir que los sospechosos o acusados de delitos eludan la investigación, el procesamiento o el juicio, que no hayan sido arrestados o que necesiten cambiar las medidas obligatorias después del arresto. proporcionar un garante o pagar una medida obligatoria que requiere un depósito de seguridad y la emisión de una carta de garantía para garantizar que la persona esté disponible en cualquier momento y no será detenida ni liberada temporalmente. Será atendido por los órganos de seguridad pública.
3. Cuando el caso no es grave, una vez detenido el sospechoso, lo primero que hay que considerar y lo que más merece la pena es conseguir la libertad bajo fianza en espera de juicio. Mientras el sospechoso no sea detenido y los familiares no tengan prisa, pueden realizar el proceso lentamente.
Base Legal
Artículo 65 de la "Ley de Procedimiento Penal" Los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública podrán obtener la libertad bajo fianza para los sospechosos o acusados de delitos que tengan cualquiera de las siguientes circunstancias : En espera de juicio:
(1) Puede ser sentenciado a vigilancia pública, detención penal o penas adicionales aplicables de forma independiente;
(2) Puede ser sentenciado a una pena de prisión de duración determinada o superior, y quedar en libertad bajo fianza en espera de juicio no causará peligro social.
(3) Las mujeres que están gravemente enfermas, incapaces de cuidar de sí mismas, embarazadas o amamantando a sus propios bebés quedan en libertad bajo fianza en espera de juicio; juicio y no representará un riesgo para la sociedad;
(4) El período de custodia ha expirado y el caso aún no ha concluido, y es necesario quedar en libertad bajo fianza en espera del juicio.
5. Artículo 69 de la Ley de Procedimiento Penal Los sospechosos y acusados de delitos que sean puestos en libertad bajo fianza en espera de juicio deberán cumplir las siguientes disposiciones:
(1) Nadie saldrá sin el aprobación de la agencia de ejecución La ciudad o condado donde vive;
(2) Si su dirección, unidad de trabajo e información de contacto cambian, informe a la agencia de ejecución dentro de las 24 horas;
(3) Durante el interrogatorio Llegará al lugar de manera oportuna;
(4) No interferirá con el testimonio de los testigos de ninguna forma;
(5) No destruirá ni fabricará pruebas o confabularse en confesiones.
Según las circunstancias del caso, el Tribunal Popular, la Fiscalía Popular y la Oficina de Seguridad Pública pueden ordenar a los sospechosos de delitos o acusados que hayan sido puestos en libertad bajo fianza en espera de juicio que cumplan con una o más de las siguientes disposiciones:
(1) No se le permite ingresar a lugares específicos;
(2) No reunirse ni comunicarse con personas específicas;
(3) No participar en actividades específicas ;
(4) Pasaporte Los documentos de entrada y salida y los permisos de conducir se entregarán a la agencia de aplicación de la ley para su conservación.
Si un sospechoso o acusado de un delito que se encuentra en libertad bajo fianza en espera de juicio paga un depósito de garantía en violación de las disposiciones de los dos párrafos anteriores, se le confiscará parte o la totalidad del depósito de seguridad, y dependiendo de la En determinadas circunstancias, se le puede ordenar que se arrepienta, que pague un nuevo depósito de garantía, que proporcione un garante o que se le ponga bajo arresto domiciliario.
Para aquellos que violan las normas sobre libertad bajo fianza en espera de juicio, si es necesario el arresto, el sospechoso o acusado puede ser detenido primero.