Ética profesional y disciplinas de práctica de los abogados
(1) No aceptarán la encomienda de las partes para manejar asuntos legales;
(1) No aceptarán la encomienda de las partes para manejar asuntos legales;
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( 2) No se negará a los despachos de abogados proporcionar asistencia jurídica a las partes que no puedan pagar los honorarios;
(3) No se negará a los despachos de abogados emprender casos en los que el El Tribunal Popular designa defensores para los acusados penales;
(4) ) no aceptará un encargo de una parte interesada en el caso;
(5) no aceptará un encargo de una parte interesada en el caso si la encomienda ha sido aceptada, se debe presentar una solicitud para terminar la relación de encomienda de manera oportuna al descubrirse;
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(6) No. ser confiado como agente para ambas partes en el mismo caso;
(7) No utilizar métodos de selección de palabras para obtener o expandir negocios;
(8) No cobrar remuneración u otros honorarios del cliente;
(9) No solicitar ni aceptar remuneración o remuneración adicional del cliente o sus partes interesadas además de los cargos comerciales normales del despacho de abogados en especie. obsequios de naturaleza;
(10) No violará el sistema de cobro ni las disciplinas financieras del bufete de abogados, no se apropiará ilegalmente, dividirá de forma privada ni se apropiará indebidamente de honorarios comerciales. Artículo 13 Los abogados que actúen como agentes en actividades de litigio y arbitraje deberán observar las siguientes disciplinas profesionales:
(1) No realizarán conductas que dañen el prestigio y la reputación de los órganos judiciales, órganos de fiscalía, seguridad pública órganos judiciales, órganos de procuración, órganos de seguridad pública u órganos de arbitraje, y no deberá involucrarse en litigios o arbitrajes, y no deberá involucrarse en litigios o arbitrajes contra los anteriores. órganos mencionados y sus encargados en documentos y actividades judiciales;
(2) No violará las disciplinas del tribunal de primera instancia y del tribunal arbitral, no alterará el orden del tribunal de primera instancia y del tribunal arbitral, ni retrasará la procedimientos por medios injustos y arbitraje;
(3) No distorsionará los hechos, malinterpretará las leyes, falsificará pruebas u otros medios para influir u obstaculizar la resolución y el manejo de disputas por parte de agencias judiciales, agencias de arbitraje y derecho administrativo. agencias de cumplimiento;
(4) En actividades de litigio y arbitraje, los clientes, testigos y otras personas no serán inducidos a dar falso testimonio o a proporcionar perjurio, y las pruebas no serán manipuladas, destruidas u ocultadas;
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(5) No se presentarán pruebas a jueces o fiscales que sobornen a funcionarios, investigadores, árbitros u otro personal encargado de hacer cumplir la ley, ni instruirán o inducirán a los clientes a sobornar a las personas antes mencionadas;
( 6) No traer a familiares u otras personas del acusado penal a reunirse con el acusado bajo custodia, o aprovechar su posición para entregar cartas, bienes o materiales e información relacionados con el caso al acusado en violación de las regulaciones;
(7) No actuará como agente en casos de litigios y arbitrajes manejados directamente por sus familiares directos.
Artículo 14 Al manejar la relación entre un cliente y la otra parte, un abogado deberá cumplir con las siguientes disciplinas profesionales:
(1) Cuando sepa que los motivos y acciones del cliente son ilegales, inmorales o fraudulentos. En tales circunstancias, no se aceptará el encargo de brindar asistencia;
(2) no se adaptará sin principios a los intereses personales del cliente, ni malinterpretará deliberadamente la ley para satisfacer los requisitos inadecuados del cliente, ni instruirá al cliente para eludir las leyes, perjudicando los intereses nacionales, los intereses sociales y los derechos e intereses legítimos de otros ciudadanos;
(3) No retrasará, descuidará sus deberes ni manejará apresuradamente los asuntos legales autorizados por el cliente;
(4) La privacidad, los secretos y otros hechos e información del cliente que el cliente no desea que se revelen no serán divulgados;
(5) Sin el consentimiento del cliente, la autoridad autorizada no se excederá o la relación de encomienda se utilizará para involucrarse en asuntos legales no relacionados con las actividades de encomienda;
(6) Después de terminar la relación de encomienda con el cliente de conformidad con la ley, uno no deberá servir como agente de la otra parte en el mismo caso;
(7) Sin el consentimiento del cliente, no aceptará que la otra parte se encargue de manejar otros asuntos legales;
(8) No impedirá ni interferirá ilegalmente con las actividades normales de la otra parte y sus agentes para salvaguardar sus derechos e intereses legítimos y desempeñar sus deberes de conformidad con la ley.