¿Qué comportamientos durante el reclutamiento militar están sujetos a sanciones legales?
Artículo 66 Si un ciudadano que tiene la obligación de realizar el servicio militar comete cualquiera de los siguientes actos, se le ordenará corregirlo dentro de un plazo de un plazo por parte del gobierno popular a nivel de condado; si no realiza el acto dentro del plazo, será obligado a hacerlo por el gobierno popular a nivel de condado. Realizan obligaciones de servicio militar y pueden ser multados:
(1) Quienes se nieguen o evadan el registro del servicio militar y el examen físico;
(2) Quienes soliciten el servicio militar se nieguen o evadan el reclutamiento;
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(3) Los reservistas se niegan o evaden participar en entrenamiento militar, servicio militar o alistamiento.
Quien cometa los actos enumerados en el párrafo segundo del párrafo anterior y se niegue a corregirlos no podrá ser empleado como funcionario o funcionario regido por la Ley del Funcionario Público, ni podrá viajar al extranjero. o continuar estudios adicionales dentro de dos años.
Si un estudiante de defensa nacional viola lo establecido en el contrato de formación y no cumple con las obligaciones correspondientes, asumirá la responsabilidad por incumplimiento de contrato de conformidad con la ley, y será expulsado de la escuela dependiendo de las circunstancias si se niega a prestar servicio activo después de su graduación, asumirá la responsabilidad por incumplimiento de contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de este artículo.
Quien cometa los incisos segundo, tercero y tercero del apartado 1 de este artículo en tiempo de guerra y constituya un delito será investigado por responsabilidad penal de conformidad con la ley.
Artículo 68: Cuando agencias, grupos sociales, empresas e instituciones se nieguen a cumplir las tareas del servicio militar estipuladas en esta Ley, impidan a los ciudadanos el cumplimiento de las obligaciones del servicio militar, se nieguen a aceptar y colocar a soldados que se hayan retirado del servicio activo. , o participar en otras conductas que obstaculicen el servicio militar, el gobierno popular local a nivel de condado o superior ordenará correcciones y podrá imponer una multa a los líderes responsables, supervisores directamente responsables y otro personal directamente responsable de la unidad serán sancionados de conformidad; con la ley.
Artículo 69 El que perturbe el orden del servicio militar o obstaculice al personal militar en el desempeño de sus funciones conforme a la ley, será sancionado de conformidad con las disposiciones de la Ley de Sanción de la Administración de Seguridad Pública si se trata de un delito; constituida mediante violencia o amenazas, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley.
Artículo 70: Si los funcionarios estatales y militares cometen durante el servicio militar cualquiera de los siguientes actos, que constituyan delito, serán investigados por responsabilidad penal conforme a la ley si no constituyen delito; delito, serán castigados:
(1) Aceptar sobornos;
(2) Abusar de poder o descuidar deberes;
(3) Participar en malas prácticas para beneficio personal y el transporte de soldados no calificados.