Red de Respuestas Legales - Consulta de información - Capítulo 8 del Código de Práctica de los Abogados

Capítulo 8 del Código de Práctica de los Abogados

Artículo 97 Los abogados y despachos de abogados se sujetarán a las normas y reglas profesionales del derecho formuladas por el Colegio de Abogados. Los abogados y despachos de abogados disfrutan de los derechos estipulados en los estatutos del Colegio de Abogados y asumen las obligaciones estipuladas en los estatutos.

Artículo 98 Los abogados participarán y completarán los estudios y evaluaciones profesionales de abogados que organice el Colegio de Abogados.

Artículo 99: Los abogados que se unan y se conviertan en miembros de organizaciones internacionales de abogados, o participen en conferencias en el extranjero y otras actividades como abogados chinos, deberán registrarse en la Asociación de Abogados.

Artículo 100: Si los abogados y despachos de abogados resultan imputados penal o civilmente por sus actividades profesionales, o son investigados o sancionados por órganos administrativos, deberán informar por escrito al Colegio de Abogados.

Artículo 101 Los abogados participarán activamente en las actividades de investigación empresarial de abogados organizadas por el Colegio de Abogados, completarán las tareas de investigación empresarial asignadas por el Colegio de Abogados y participarán en las actividades de bienestar público organizadas por el Colegio de Abogados.

Artículo 102 Los abogados deberán manejar adecuadamente los conflictos de ejercicio y cumplir el acuerdo de mediación alcanzado mediante la mediación por el Colegio de Abogados.

Artículo 103 Los abogados deberán implementar las decisiones tomadas por el Colegio de Abogados en el manejo de disputas sobre la práctica de los abogados.

Los abogados implementarán las decisiones disciplinarias tomadas por el Colegio de Abogados de acuerdo con las leyes, reglamentos, reglas y los Estatutos y Reglamentos del Colegio de Abogados.

Artículo 104 Los abogados pagarán puntualmente los honorarios.