Red de Respuestas Legales - Consulta de información - La brecha de sentencia entre el autor y el cómplice del crimen.

La brecha de sentencia entre el autor y el cómplice del crimen.

Subjetividad jurídica:

La diferencia es que al cómplice se le debe imponer una pena más leve, una pena reducida o una exención de pena en comparación con el infractor principal. * * * Un mismo delito se refiere a dos o más delitos dolosos. Si dos o más personas cometen un delito culposo, no serán castigadas como delito culposo; si tuvieran responsabilidad penal, serán castigadas según el delito que cometieron; Artículo 26 del Código Penal: La persona que organiza y dirige un grupo delictivo para llevar a cabo actividades delictivas o desempeña un papel importante en un delito conjunto es el delincuente principal. Una organización criminal relativamente fija compuesta por tres o más personas que cometen delitos conjuntamente es un grupo criminal. Los cabecillas que organicen y dirijan grupos criminales serán castigados según todos los delitos cometidos por el grupo. Los infractores principales distintos de los especificados en el apartado 3 serán castigados de conformidad con todos los delitos en los que participaron, organizaron o dirigieron. Artículo 27 Es cómplice el que desempeña un papel secundario o auxiliar en un delito común. El cómplice recibirá una pena más leve, reducida o exenta.

Objetividad jurídica:

Artículo 26 de la Ley Penal: Se considera principal a la persona que organiza y dirige un grupo delictivo para la realización de actividades delictivas o desempeña un papel importante en un delito conjunto. delincuente. Una organización criminal relativamente fija compuesta por tres o más personas que cometen delitos conjuntamente es un grupo criminal. Los cabecillas que organicen y dirijan grupos criminales serán castigados según todos los delitos cometidos por el grupo. Los infractores principales distintos de los especificados en el apartado 3 serán castigados con arreglo a todos los delitos en los que participaron, organizaron o dirigieron. Artículo 27 de la Ley Penal: Es cómplice el que desempeña un papel secundario o auxiliar en el mismo delito. El cómplice recibirá una pena más leve, reducida o exenta.