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Artículo 40 Medidas para Sancionar la Conducta Ilegal de Abogados y Bufetes de Abogados

(5) Otros casos que deban ser severamente castigados según la ley.

Artículo 40: Los abogados que deban ser amonestados dentro del año siguiente de haber sido amonestados, serán sancionados con suspensión del ejercicio no menor de tres meses ni mayor de un año; con suspensión del ejercicio dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo o ser sancionado con suspensión del ejercicio nuevamente, deberá revocarse el certificado de ejercicio del abogado.

Si un despacho de abogados es sancionado con la suspensión de sus actividades para su rectificación antes del vencimiento del plazo o dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo, se le revocará su licencia de ejercicio.

Artículo 41: Si un despacho de abogados es sancionado por conducta ilegal, el órgano administrativo judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, apartado 2 de la Ley de Abogados, en función de sus competencias de gestión y de las circunstancias de su incumplimiento del deber. Dependiendo de la gravedad, se impondrán las sanciones administrativas correspondientes al responsable del despacho de abogados.

Si un despacho de abogados es sancionado por una conducta ilegal, también deberá responsabilizar al abogado directamente responsable e imponer las sanciones administrativas correspondientes de conformidad con la ley.

Artículo 42 Si la conducta ilegal de abogados y despachos de abogados constituye un delito y debe ser investigada por responsabilidad penal conforme a la ley, el órgano administrativo judicial trasladará el caso al órgano judicial para su tramitación y sanciones administrativas. no se utilizará en lugar de sanciones penales.

Si un abogado es objeto de sanción penal por ejercicio ilegal o por motivos de no ejercicio, el órgano administrativo judicial revocará su certificado de ejercicio de abogado. Si una persona es sancionada penalmente por un delito de negligencia, cesará en el ejercicio de sus funciones como abogado durante el período de cumplimiento de su pena o libertad condicional, y podrá solicitar la reanudación del ejercicio una vez transcurrido el período.

Artículo 43: Cuando los organismos administrativos judiciales implementen sanciones administrativas, deberán obtener la aprobación del responsable de la agencia y preparar una decisión de sanción administrativa de conformidad con los requisitos de la Ley de Sanción Administrativa.