Red de Respuestas Legales - Consulta de información - ¿Cuáles son los requisitos legales para que los abogados revisen los registros de la comisaría de policía?

¿Cuáles son los requisitos legales para que los abogados revisen los registros de la comisaría de policía?

Generalmente se puede comprobar con la carta de investigación emitida por el despacho de abogados y el certificado de ejercicio del abogado original.

Artículo 33 de la Ley de Abogados: A partir del día en que el sospechoso de un delito sea interrogado por primera vez o el organismo de investigación adopte medidas obligatorias, el abogado encargado deberá presentar el certificado de ejercicio del abogado, el certificado del bufete de abogados. y poder notarial o una carta oficial de asistencia jurídica, y tiene derecho a reunirse con sospechosos y acusados ​​de delitos y conocer las circunstancias pertinentes del caso. No se supervisan las reuniones de abogados con sospechosos y acusados ​​de delitos.

Artículo 34: El abogado encargado tiene derecho a inspeccionar, extraer y copiar los documentos del litigio y los materiales del expediente relacionados con el caso a partir de la fecha de revisión y procesamiento del caso. El abogado encargado tiene derecho a inspeccionar, extraer y copiar todos los materiales relacionados con el caso a partir de la fecha de aceptación del caso por el Tribunal Popular.

"Ley de Procedimiento Penal"

Artículo 36 Los abogados defensores podrán brindar asistencia jurídica a los sospechosos de delitos durante la investigación; representarlos en apelaciones y acusaciones; aprende sobre los presuntos crímenes del sospechoso y las circunstancias relevantes del caso, y brinda opiniones.

Artículo 37 Los abogados defensores podrán reunirse y comunicarse con los presuntos delincuentes y los acusados ​​bajo custodia. Otros defensores también pueden reunirse y comunicarse con sospechosos de delitos y acusados ​​bajo custodia con el permiso del Tribunal Popular y la Fiscalía Popular.

Si un abogado defensor solicita reunirse con un sospechoso de un delito o acusado bajo custodia con un certificado de ejercicio de abogado, un certificado de bufete de abogados, un poder o una carta oficial de asistencia jurídica, el centro de detención deberá organizar la reunión en el momento oportuno, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas.

En los casos de delitos que ponen en peligro la seguridad nacional, delitos de actividades terroristas y delitos de soborno particularmente graves, los abogados defensores deben obtener permiso de la agencia de investigación para reunirse con los sospechosos de delitos bajo custodia durante la investigación. En los casos antes mencionados, el organismo de investigación deberá notificar al centro de detención con antelación.

Los abogados defensores pueden reunirse con sospechosos de delitos y acusados ​​bajo custodia para conocer las circunstancias relevantes del caso, brindarles asesoramiento legal, etc., a partir de la fecha en que el caso se transfiere para su revisión y enjuiciamiento, pueden verificar; pruebas pertinentes con sospechosos y acusados ​​de delitos. Los abogados defensores no son objeto de seguimiento cuando se reúnen con sospechosos o acusados ​​de delitos.

Las disposiciones de los apartados 1, 3 y 4 se aplicarán cuando los abogados defensores se reúnan y se comuniquen con sospechosos de delitos o imputados que se encuentren bajo vigilancia domiciliaria.

Artículo 38 Los abogados defensores podrán consultar, extraer y copiar el expediente del caso a partir de la fecha de revisión y procesamiento del caso por la Fiscalía Popular. Otros defensores también pueden consultar, extraer y copiar los materiales antes mencionados con el permiso del Tribunal Popular y de la Fiscalía Popular.

Artículo 39 Si el defensor considera que las pruebas recabadas por los órganos de seguridad pública y la Fiscalía Popular para demostrar la inocencia del sospechoso o imputado o del delito menor durante el período de investigación, revisión y procesamiento han sido Si no se ha presentado, tiene derecho a solicitar una solicitud. La Fiscalía y el Tribunal Popular lo solicitarán.

Artículo 40: Se considerarán pruebas recabadas por el defensor de que el sospechoso de un delito no se encuentra en la escena del crimen, no ha alcanzado la edad de responsabilidad penal y es un enfermo mental que no es penalmente responsable según la ley. ser notificado sin demora a los órganos de seguridad pública y a la Fiscalía Popular.

Artículo 41 Con el consentimiento de los testigos u otras unidades e individuos pertinentes, los abogados defensores podrán recopilar de ellos materiales relacionados con el caso y también podrán solicitar a la Fiscalía Popular o al Tribunal Popular la recopilación u obtención de pruebas. o solicitar que el Tribunal Popular notifique a los testigos para que comparezcan ante el tribunal a testificar.

Con el permiso de la Fiscalía Popular o del Tribunal Popular, y con el consentimiento de la víctima o de sus familiares cercanos, o de los testigos aportados por la víctima, los abogados defensores podrán recoger de ellos materiales relacionados con el caso. .