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Condiciones para adoptar niños en el orfanato de Guangzhou

Las condiciones para adoptar niños en el Orfanato de Guangzhou son las siguientes:

El adoptante debe cumplir las siguientes condiciones:

1.

2. Capacidad para criar, educar y proteger a los adoptados.

3. No existe ninguna enfermedad médica que considere que los niños no deben ser adoptados.

4. Todos los antecedentes ilícitos y penales que no favorezcan el sano crecimiento del adoptado.

5. Tener al menos 30 años.

6. Un adoptante sólo puede adoptar un niño. La adopción de huérfanos, niños discapacitados o bebés abandonados cuyos padres biológicos no se pueden encontrar, o de niños criados en instituciones de asistencia social, no está sujeta a la restricción de que el adoptante no tenga hijos.

7. El adoptante no podrá poner fin a la relación de adopción antes de que el adoptado alcance la mayoría de edad, salvo que el adoptante y el adoptado acuerden poner fin a la relación. Si el niño adoptado cumple 10 años, deberá obtenerse el consentimiento del adoptante.

Las personas adoptadas deberán cumplir las siguientes condiciones:

Menores entre 1 y 14 años.

2. Huérfanos que han perdido a sus padres.

3. Bebés y niños abandonados cuyos padres biológicos no se pueden encontrar.

4. Niños cuyos padres tienen especiales dificultades y no pueden criarlos.

Una vez completada la adopción, se forma la relación padre-hijo de pseudoparientes consanguíneos y el efecto es el mismo que el de los parientes consanguíneos naturales. Los derechos y obligaciones entre los padres adoptivos y sus hijos se regirán por lo dispuesto en la Ley de Relación Padre-Hijo.

Base jurídica:

Código Civil de la República Popular China

Artículo 1093

Podrán adoptarse los siguientes menores de edad:

(1) Huérfanos que han perdido a sus padres;

(2) Menores cuyos padres biológicos no pueden ser encontrados;

(3) Los padres biológicos tienen dificultades especiales y son incapaz de criarlos hijos.

Artículo 1098

El adoptante deberá cumplir además las siguientes condiciones:

(1) Ningún hijo o un solo hijo;

( 2) Tener capacidad para criar, educar y proteger al adoptado;

(3) No padecer ninguna enfermedad que sea médicamente considerada no apta para la adopción de niños;

(4) Todas las circunstancias que no sean propicias para la adopción del niño. Los antecedentes ilegales y penales del adoptante de haber crecido sanamente;

(5) Tener 30 años o más.