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¿Las reseñas de cine y televisión son una infracción de derechos de autor?

Para clasificar la situación:

Hay dos elementos centrales para la determinación de una infracción de derechos de autor. Uno es que el autor tenga acceso a la obra y el otro es el uso ilegal de la obra.

Las obras de cine y televisión que acaban de estrenarse son obviamente accesibles al público y, por supuesto, los narradores también lo son. La cuestión es si el uso es ilegal.

De acuerdo con la ley de derechos de autor de mi país, excepto en algunos casos de uso justo y permiso legal, cualquier acto sin la autorización del autor es un uso ilegal. La mayoría de estas excepciones requieren que el trabajo haya sido publicado, utilizado para estudios e investigaciones privados o utilizado en interés público.

Por lo tanto, si el comentario se refiere a videoclips, líneas de guión, bandas sonoras de audio y otras obras de cine y televisión, y no entra dentro de las excepciones legales anteriores, es muy probable que constituya una infracción, y debe ser legalmente responsable de detener la infracción y compensar la responsabilidad.

El resumen es el siguiente:

Además, si el contenido del comentario contiene comentarios impersonales y falsos que insultan o difaman a obras o actores de cine y televisión, y se difunde ampliamente, puede también causan infracción de derechos de reputación y de retrato.

Por cierto, si el comentario en sí cumple con los requisitos de la obra, constituye una obra nueva y está protegida por derechos de autor. Sin embargo, esto no impide la determinación antes mencionada de que la obra original constituye una infracción.