Acuerdo de Confidencialidad de Consejería Psicológica
Un acuerdo de confidencialidad es una cláusula contractual que estipula que el empleado está obligado a guardar los secretos comerciales del empleador y los asuntos confidenciales relacionados con los derechos de propiedad intelectual. La violación de las obligaciones de confidencialidad acordadas se refiere a la conducta de filtrar secretos comerciales del empleador o asuntos confidenciales relacionados con los derechos de propiedad intelectual durante la existencia de la relación laboral y durante el período de confidencialidad posterior a la terminación del contrato de trabajo o de conformidad con la ley. No competencia significa que después de que se rescinde o rescinde el contrato laboral, el empleado con obligaciones de no competencia no tiene otros empleadores que compitan con la unidad para producir u operar productos similares o participar en negocios similares, o para iniciar su propio negocio para producir u operar productos similares o dedicarse a negocios similares. Violación de la conducta de no competencia acordada: se refiere a la conducta del empleador que paga una compensación económica de acuerdo con el acuerdo si el empleo del empleado durante el período de no competencia excede el alcance del período de no competencia después de que se rescinde el contrato de trabajo o rescindido de conformidad con la ley o ilegalmente. NOTA: Las restricciones de no competencia solo pueden ser acordadas entre el empleador y el empleado.