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¿Cuáles son los riesgos legales asociados con las empresas afiliadas?

Hasta el momento no existen disposiciones legales o interpretaciones judiciales que aclaren el significado de filiación. En las actividades de construcción reales, la afiliación se refiere al comportamiento de unidades o personas sin calificaciones de construcción que realizan tareas de construcción en nombre de empresas de construcción con fines de lucro. Se identifican los siguientes aspectos en las actividades de construcción: en primer lugar, la parte constructora real (es decir, la persona afiliada) no tiene el nivel de calificación para participar en las actividades de construcción correspondientes; en segundo lugar, la empresa de construcción afiliada tiene un nivel de calificación adecuado para el proyecto de construcción; requisitos; tercero, el afiliado paga una determinada tarifa de gestión después de realizar la tarea de construcción al afiliado. Después de cobrar la tarifa, el afiliado no gestiona el proyecto de construcción, o simplemente se queda en la forma y no. asumir responsabilidades sustantivas como tecnología, calidad y economía 4. Subjetivamente, las partes relacionadas están efectivamente evadiendo la ley; Según el párrafo 2 del artículo 26 de la Ley de Construcción, las empresas de construcción tienen prohibido exceder el alcance comercial permitido por su nivel de calificación o realizar proyectos en nombre de otras empresas de construcción en cualquier forma, y ​​las empresas de construcción tienen prohibido permitir que otras empresas de construcción hacerlo en cualquier forma Las unidades o individuos utilizan sus certificados de calificación y licencias comerciales para llevar a cabo proyectos en su nombre. Este artículo puede entenderse como una regulación sobre el comportamiento afiliado. La afiliación es un acto ilegal que viola las leyes nacionales y altera el orden de gestión del mercado. También es un acto civil inválido, que atenta contra la buena fe y es fraudulento. Para las consecuencias jurídicas que se deriven de la afiliación, salvo que el afiliado estará sujeto a sanciones administrativas por parte de las autoridades nacionales competentes, el acuerdo celebrado entre los afiliados será inválido, y ambas partes asumirán sus respectivas responsabilidades por culpa. Según la "Ley de Construcción" y las interpretaciones judiciales pertinentes, el contrato de construcción e instalación celebrado entre la empresa de construcción afiliada y la unidad de construcción no es válido. La unidad constructora y la unidad o individuo que realice el proyecto en su nombre responderán solidariamente por las pérdidas sufridas por la unidad constructora. Si la unidad de construcción, a sabiendas, aún firma un contrato con la empresa constructora afiliada, la unidad de construcción también tiene la culpa y asumirá la responsabilidad correspondiente por la culpa.

Con base en los requisitos de afiliación mencionados anteriormente, creemos que la situación descrita en su carta no constituye afiliación. La afiliación debe ser causada por la empresa constructora afiliada que utiliza este método de manera consciente e intencional para eludir la ley. para lograr el objetivo de lucro.