Red de Respuestas Legales - Consulta de información - ¿Cuánto tiempo de validez tiene una marca en Panamá? ¿Cómo está estipulado?

¿Cuánto tiempo de validez tiene una marca en Panamá? ¿Cómo está estipulado?

Ley de Marcas

Artículo 39 El período de vigencia de una marca registrada es de diez años, contados a partir de la fecha de aprobación del registro.

Artículo 40 Si la marca registrada caduca y es necesario continuar su uso, el registrante de la marca deberá realizar los trámites de renovación de conformidad con la reglamentación dentro de los 12 meses anteriores a la expiración si no lo ha hecho; durante este período, podrá prorrogarse por seis meses meses. Cada renovación de registro tiene una validez de diez años, contados a partir del día siguiente al último vencimiento de la marca. Si al vencimiento no se completan los trámites de renovación, la marca registrada quedará cancelada.

La Oficina de Marcas anunciará la marca registrada renovada.

Datos ampliados

Ley de Marcas

Artículo 28 La Oficina de Marcas revisará la solicitud dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de recepción de los documentos de solicitud de registro de marca. Si la marca registrada ha sido revisada y cumple con las disposiciones pertinentes de esta Ley, se hará un anuncio de aprobación preliminar.

Artículo 29 Si durante el proceso de examen la Oficina de Marcas considera que es necesario explicar o modificar el contenido de la solicitud de registro de marca, podrá requerir al solicitante que realice explicaciones o modificaciones. Si el solicitante no hace explicaciones o modificaciones, no afectará la decisión de examen de la Oficina de Marcas.

Artículo 30 Si la marca solicitada para el registro no cumple con las disposiciones pertinentes de esta Ley o es idéntica o similar a una marca que haya sido registrada o aprobada preliminarmente por otros sobre los mismos o similares productos, el La Oficina de Marcas rechazará la solicitud y no la anunciará.

Artículo 31 Si dos o más solicitantes de registro de marca solicitan el registro de marcas idénticas o similares sobre productos iguales o similares, se realizará un examen preliminar sobre la marca solicitada anteriormente y anunciada; presentada el mismo día, se realizará un examen preliminar sobre la marca anterior y se anunciará que las solicitudes de otras personas serán rechazadas sin previo aviso.

Artículo 32: La solicitud de registro de marca no dañará derechos anteriores de otros, ni se utilizarán medios desleales para registrar preventivamente una marca que haya sido utilizada por otros y tenga cierta influencia.

Artículo 33 Dentro de los tres meses siguientes a la fecha del anuncio de aprobación preliminar, el titular del derecho anterior o interesado considera que la marca viola los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 13, inciso 15 de esta Ley. 1 del artículo 16, artículo 30, artículo 31 y artículo 32,

o se considere que ha violado el artículo 4, el artículo 10 de esta Ley, el artículo 11, el artículo 12 y el artículo 19, párrafo 4, podrá presentar una objeción ante la Oficina de Marcas. Si no hay objeciones al vencimiento del período de anuncio, se aprobará el registro, se emitirá un certificado de registro de marca y se anunciará la marca.

Artículo 34 La Oficina de Marcas notificará por escrito al solicitante del registro de la marca si la solicitud es rechazada y no se anuncia la marca. Si el solicitante del registro de marca no está satisfecho, podrá solicitar una revisión a la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. La Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas tomará una decisión dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de recepción de la solicitud y notificará al solicitante por escrito.

Si existen circunstancias especiales que requieran una prórroga, ésta podrá prorrogarse por tres meses con la aprobación del departamento de administración industrial y comercial del Consejo de Estado. Si la parte interesada no está satisfecha con la decisión de la Junta de Adjudicación y Revisión de Marcas, podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la notificación.

Artículo 35: Si se presenta objeción contra una marca que ha sido inicialmente aprobada y anunciada, la Oficina de Marcas escuchará los hechos y motivos expuestos por el oponente y la parte objetada, y previa investigación y verificación. , la oficina de marcas, a partir de la expiración del período de anuncio, se tomará una decisión sobre la aprobación del registro en un plazo de 12 meses y se notificará por escrito al oponente y a la parte objetada. Si existen circunstancias especiales que requieran una prórroga, ésta podrá prorrogarse por seis meses con la aprobación del departamento de administración industrial y comercial del Consejo de Estado.

Si la Oficina de Marcas aprueba el registro, emitirá un certificado de registro de marca y hará un anuncio. Si el oponente no está satisfecho, podrá solicitar a la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas que declare la nulidad de la marca registrada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de esta Ley.

Si la Oficina de Marcas se niega a registrar y el oponente no está satisfecho, podrá solicitar revisión a la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. La Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas tomará una decisión de revisión dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de recepción de la solicitud y notificará por escrito al oponente y a la parte opuesta. Si existen circunstancias especiales que requieran una prórroga, ésta podrá prorrogarse por seis meses con la aprobación del departamento de administración industrial y comercial del Consejo de Estado.

Si no está satisfecho con la decisión de la Junta de Adjudicación y Revisión de Marcas, puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la notificación.

El tribunal popular notificará al oponente para que participe en el litigio como tercero.

En el proceso de reexamen de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, la determinación de los derechos anteriores involucrados deberá basarse en los resultados de otro caso que esté en conocimiento del tribunal popular o en trámite. por la agencia administrativa. El comité podrá suspender la revisión. Una vez eliminados los motivos de la suspensión, se debe reanudar el proceso de revisión.