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Trámites de atención de casos de la Dirección Anticorrupción de la Fiscalía Municipal

Primero, aceptar casos

Artículo 1: La Oficina Anticorrupción y Soborno de la Fiscalía Popular acepta directamente los delitos de corrupción y soborno estipulados en el Capítulo 8 de la Ley Penal y otros delitos claramente estipulados en varios capítulos que son condenados y sancionados de conformidad con las disposiciones pertinentes del Capítulo 8. caso.

Artículo 2: Las pistas de casos transferidas por el centro de informes, inspección disciplinaria, supervisión, seguridad pública y otras unidades serán registradas por la oficina administrativa el mismo día, y el director emitirá un dictamen de manejo dentro de los tres días, previa aprobación del fiscal jefe.

Artículo 3: Si un presunto delincuente se entrega, se levantará acta de entrega y la entrega será firmada o sellada página por página.

Artículo 4: Las denuncias realizadas personalmente o por teléfono serán grabadas, pudiendo realizarse grabaciones de audio y video si fuera necesario.

En quinto lugar, las pistas de casos importantes deben informarse de manera oportuna de acuerdo con las regulaciones.

Artículo 6 El jefe de sección revisará con prontitud el informe del caso, la entrega y demás materiales asignados por el director, y emitirá opiniones sobre la apertura del caso para investigación preliminar, la suspensión de la investigación o su transferencia a la unidad correspondiente. basándose en la naturaleza y circunstancias del caso.

2. Investigación preliminar

Artículo 7 La investigación preliminar de las pistas del caso será decidida por el fiscal jefe (fiscal jefe).

Artículo 8 La investigación preliminar se llevará a cabo en secreto, y las pistas de la investigación preliminar se distribuirán persona por persona para controlar al máximo a las partes informadas.

Artículo 9 Después de recibir pistas, el personal de la oficina debe registrarlas y designar a los encargados del caso.

Artículo 10: Después de recibir pistas, los investigadores del caso formularán un plan de investigación preliminar y lo presentarán al director (oficina) para su revisión antes de su implementación.

Artículo 11 El jefe de sección se adherirá a la dirección específica del trabajo de investigación preliminar de los encargados del caso y, con base en el progreso del trabajo de investigación preliminar, estudiará la situación del caso con los encargados del caso de vez en cuando. oportunamente y ajustar el plan de investigación preliminar.

Artículo 12 La investigación preliminar se centrará en la recolección de pruebas, se realizará en secreto, generalmente sin contacto con el denunciante, y será aprobada por el fiscal jefe cuando sea necesario. Las investigaciones preliminares deberían completarse en un mes y las cuestiones importantes en dos meses.

Artículo 13 No se permitirán medidas coercitivas durante la averiguación previa.

Una vez completada la investigación preliminar, los encargados del caso prepararán un informe de investigación preliminar y presentarán un informe sobre si se debe archivar el caso con base en las pruebas y circunstancias obtenidas, y lo presentarán al departamento o director para revisión y aprobación, el fiscal jefe o el comité de fiscalización. El manejo de pistas importantes luego de la investigación preliminar deberá ser informado al Juzgado Municipal dentro de los diez días siguientes a la adopción de la decisión.

Artículo 15: Si la investigación preliminar no constituye un delito, pero ha violado las disciplinas partidistas y políticas, el personal que lleva el caso, con la aprobación del fiscal jefe, hará recomendaciones de fiscalía y las trasladará a las autoridades competentes. unidades de procesamiento, y realizar publicidad y educación jurídica de manera oportuna. Hacer un buen trabajo en la prevención del delito a través de estudios de casos.

Artículo 16 Para los materiales que no se archivan durante la investigación preliminar, el personal a cargo del caso los organizará y encuadernará en un volumen y los entregará a la oficina administrativa para su archivo para referencia futura.

Tercero, presentación de un caso

Artículo 17 Antes de presentar un caso, se llevará a cabo una reunión de la rama o ejecutiva y el personal a cargo del caso presentará un informe de presentación del caso. se informará al fiscal jefe o al comité de fiscalía para su aprobación y decisión.

Artículo 18 Después de la discusión y decisión, los encargados del caso tomarán una decisión inmediata sobre un caso aprobado por el Fiscal Jefe.

Artículo 19 Si una persona decide no presentar un caso y es acusada por un denunciante, se le hará un aviso de no presentación expresando la causa y el origen del caso, las razones y fundamento legal de la denuncia. decisión de no archivar el caso, y será remitida en el plazo de siete días al denunciante.

Artículo 20: Cualquier caso propuesto por un diputado al Congreso Popular será notificado al Presidium o Comité Permanente del Congreso Popular al que pertenece el representante.

Cuarto, investigación

(1) Interrogatorio de presuntos delincuentes

Artículo 21 Al interrogar a un presunto delincuente, primero se debe conocer su información básica y preguntarle. si ha cometido un delito, déjele que exponga los hechos de culpabilidad o inocencia, luego hágale preguntas y compruebe cuidadosamente las pruebas en contra. Está estrictamente prohibido obtener confesiones mediante tortura, amenazas, incentivos, engaños u otros medios ilegales.

Artículo 22: Cuando se interrogue a sospechosos de delitos se producirán transcripciones de los interrogatorios. El sospechoso del delito debe comprobar las transcripciones del interrogatorio. Si el sospechoso cree que la transcripción del interrogatorio es correcta, firmará o sellará página por página. Si el sospechoso se niega a firmar o sellar, esto se hará constar en la transcripción y el interrogador también firmará. Si es necesario, se le puede pedir al sospechoso que escriba una declaración personal. Si una persona ha pecado varias veces, se debe escribir sobre una cosa a la vez.

Artículo 23 Al interrogar a un sospechoso de un delito, se podrán utilizar simultáneamente grabaciones de audio y vídeo, junto con explicaciones escritas. Durante el interrogatorio, el número de investigadores no será inferior a dos. Para los sospechosos de delitos que se niegan a confesar hechos delictivos, se pueden presentar pruebas de manera oportuna o se puede utilizar una confrontación audiovisual durante el interrogatorio.

Artículo 24 Después de interrogar a un sospechoso de un delito por primera vez, se le informará que puede contratar a un abogado para que le proporcione asesoramiento jurídico, presente una denuncia o solicite la libertad bajo fianza en espera de juicio. y esta información se registrará en la transcripción. Si un sospechoso de un delito bajo custodia propone claramente el nombre de un bufete de abogados o un abogado, la opinión de encomienda se enviará a la firma de abogados de manera oportuna. Si un familiar o amigo propone contratarlo en su nombre, se enviará la opinión de empleo. remitido al familiar o amigo de manera oportuna. Si sólo hay una solicitud para contratar a un abogado pero no se puede nombrar un objetivo específico, se debe notificar a la Oficina de Justicia para que recomiende un abogado.

Artículo 25: En los casos que no involucren secretos de estado, los abogados deberán concertar una reunión con el sospechoso del delito dentro de las 48 horas. Para casos importantes y complejos de corrupción y soborno y otros casos penales, si un abogado solicita una reunión, la reunión deberá concertarse en un plazo de cinco días. Cuando un abogado se reúne con un sospechoso de un delito bajo custodia, puede enviar personal para que esté presente según las circunstancias y necesidades, y la entrevista puede quedar registrada en la transcripción. Los abogados que violen las reglas pertinentes de la reunión durante una reunión tienen derecho a detener o suspender la reunión.

(2) Interrogatorio a testigos y víctimas

Artículo 26 El interrogatorio de los testigos podrá realizarse en la unidad, residencia u otro lugar apropiado del testigo y, cuando sea necesario, informar a los testigos para que testifiquen en la Oficina del Pueblo. Fiscalía.

Artículo 27 Cuando un testigo declare, deberán estar presentes dos investigadores.

Artículo 28: Al interrogar a un testigo, se le preguntará sobre los datos básicos del testigo y su relación con las partes, y se le informará al testigo de su responsabilidad legal por brindar pruebas veraces. , testimonio y perjurio intencional u ocultación de pruebas penales, pero no se revelarán los hechos del caso a los testigos y el testimonio no se obtendrá mediante detención, tortura, amenazas, incentivos, engaños u otros métodos ilegales.

Artículo 29: Al interrogar a un testigo, se producirá una transcripción después de la verificación por parte del testigo, la transcripción será firmada o sellada por el testigo también firmará por separado en la transcripción. Si es necesario, se le puede pedir al testigo que escriba una declaración personal.

Artículo 30 Al interrogar a los testigos se podrán utilizar simultáneamente grabaciones de audio y vídeo.

Las disposiciones del artículo 31 sobre interrogatorio de testigos se aplicarán al interrogatorio de las víctimas.

(3) Inspección o inspección

Artículo 32 La inspección y la inspección deberán realizarse con una licencia de exploración expedida por el Fiscal Jefe.

Artículo 33: Se invitará a asistir a la instrucción dos testigos que no tengan nada que ver con la causa.

Artículo 34: Cuando se decida diseccionar un cadáver cuya causa de muerte se desconozca, se notificará a los familiares del fallecido para que estén presentes y firmarán o sellarán el acta de autopsia. Si los familiares del fallecido se niegan a estar presentes o se niegan a firmar o sellar sin motivos justificables, el tiempo de la autopsia no se verá afectado, pero deberá hacerse constar en el aviso de autopsia. Para cadáveres no identificados, si es imposible notificar a la familia del fallecido, se deberá hacer constar por escrito.

Artículo 35 Las inspecciones y controles se harán constar por escrito, firmado o sellado por los participantes y testigos.

Artículo 36: Para esclarecer los hechos de un caso, cuando sea necesario, podrán realizarse experimentos de investigación con la aprobación del Fiscal Jefe. Está prohibido todo comportamiento peligroso, insultante o poco ético durante las investigaciones y experimentos.

Artículo 37: Cuando sea necesario, se podrá invitar al personal pertinente a participar en experimentos de investigación, y también se podrá invitar a participar a sospechosos de delitos, víctimas y testigos.

Artículo 38: Para las investigaciones y experimentos, se realizarán transcripciones que dejen constancia de las condiciones, procesos y resultados de la investigación y experimento, y deberán estar firmadas o selladas por el personal que participe en la investigación y experimento.

(4) Registro

Artículo 39 Al realizar un registro, se retendrá y se presentará a la persona buscada o a sus familiares una orden de registro emitida por el Fiscal Jefe.

Artículo 40 Durante el proceso de detención o arresto, en situaciones de emergencia, podrán practicarse registros sin orden de registro.

Artículo 41 Durante el registro estarán presentes el buscado o sus familiares, vecinos u otros testigos, y se informará al buscado o a sus familiares de la responsabilidad legal por obstaculizar el registro. u obstruir los deberes oficiales. Los registros de los cuerpos de las mujeres deben ser realizados por personal femenino.

Artículo 42 Antes de una búsqueda, los encargados del caso formularán un plan de búsqueda, especificando el propósito, la ubicación, los puntos clave, las precauciones, el personal y los vehículos necesarios, y lo presentarán al departamento y al director para su aprobación.

Artículo 43: El personal de búsqueda respetará las disciplinas y leyes y no dañará los elementos en el sitio de búsqueda sin motivo alguno. Las pruebas documentales importantes, las pruebas físicas, los materiales audiovisuales y los lugares de su colocación serán fotografiados y, si es necesario, se explicarán las circunstancias pertinentes por escrito.

Artículo 44 El acta de registro será presentada, firmada o sellada por los investigadores y la persona buscada o sus familiares, vecinos u otros testigos. Si la persona buscada o sus familiares se encuentran en libertad o se niegan a firmar o sellar, se hará constar en la transcripción.

(5) Recuperar y decomisar pruebas físicas, pruebas documentales y materiales audiovisuales.

Artículo 45 Los materiales de prueba que pueden probar la culpabilidad o inocencia de un sospechoso de delito se pueden obtener de las unidades y personas pertinentes con certificados hospitalarios o documentos de identidad. Las pruebas que impliquen secretos de Estado deben mantenerse estrictamente confidenciales.

Artículo 46. Los documentos, materiales y demás elementos encontrados durante las inspecciones y registros que puedan probar la culpabilidad o inocencia del presunto delincuente serán incautados; no se procederá a la detención de personas ajenas al caso. También se pueden confiscar documentos, materiales y otros artículos sospechosos que no se pueda determinar de inmediato si son relevantes para el caso, pero deben revisarse de manera oportuna. Si después de la investigación se determina que es irrelevante para el caso, deberá devolverse en un plazo de tres días. Si el poseedor se niega a entregar los documentos, materiales y demás elementos que deban ser embargados, podrán ser embargados por la fuerza.

Artículo 47: Tratándose de documentos, materiales y otros objetos incautados, los encargados del caso, junto con los testigos y poseedores de los elementos incautados, harán una relación de los elementos incautados por duplicado, indicando los nombres de los incautados. artículos y las sanciones. El número, especificación, cantidad, peso, calidad, color, novedad y características del defecto serán firmados o sellados por el encargado del caso, testigo y poseedor de los artículos incautados. Se entregará una copia al poseedor de los artículos incautados. de los objetos incautados y se entregará una copia al poseedor de los mismos. El oro, la plata, las joyas, las reliquias culturales, las caligrafías y pinturas preciosas, el contrabando y otros objetos de valor cuya autenticidad sea difícil de distinguir se sellarán en el lugar y los materiales de sellado serán firmados o sellados por los encargados del caso, los testigos y los poseedores. de los elementos incautados.

Artículo 48 Después de tomar fotografías o grabaciones de video, los artículos que deban ser incautados pero que no sea conveniente sacarlos podrán entregarse al poseedor de los artículos incautados para su custodia, y se entregará una lista separada de los artículos incautados. Se realizará por duplicado, indicando los elementos. Si se han tomado fotografías o videos, el poseedor del elemento deberá conservarlas debidamente y no podrá transferirlos, venderlos o destruirlos. La persona que lleva el caso, el testigo y el poseedor del elemento. firmarlo o sellarlo. Una copia debe entregarse al propietario del artículo y la otra debe ir acompañada de fotografías o vídeos para referencia futura.

Artículo 49: La incautación del correo, telegramas y correos electrónicos de un sospechoso de delito debe ser aprobada por el fiscal jefe, y se debe notificar a las agencias de correos y telecomunicaciones o de servicios de red para que entreguen los documentos correspondientes. Correos, telegramas y correos electrónicos para su incautación. Cuando la detención ya no sea necesaria, se notificará inmediatamente a las autoridades de correos y telecomunicaciones o a las agencias de servicios de red.

Artículo 50: Los documentos y materiales incautados serán debidamente conservados por los encargados del caso, y el oro, plata, joyas, reliquias culturales, caligrafías y pinturas preciosas y el contrabando incautados serán trasladados a la oficina del hospital para su custodia en un plazo de 24 horas.

(6) Investigación y congelamiento de depósitos y remesas

Artículo 51 Para investigar y congelar los depósitos y remesas de sospechosos de delitos en bancos u otras instituciones financieras, instituciones postales y de telecomunicaciones, el Previa aprobación del Procurador General, se notificará para su ejecución a los bancos, instituciones financieras e instituciones postales y de telecomunicaciones.

Artículo 52: Si los depósitos y remesas del sospechoso de un delito han sido congelados por otras agencias, nuestra oficina no los congelará nuevamente, pero requerirá a los bancos u otras instituciones financieras, agencias postales y de telecomunicaciones correspondientes que los descongelan o manejarlos. Notifique a nuestra oficina.

Artículo 53 Si tras la investigación se determina que los depósitos y remesas congelados son irrelevantes para el caso, serán inmediatamente descongelados.

(7) Identificación

Artículo 54 La identificación será aprobada por el director y realizada por personal calificado del departamento técnico de la fiscalía. Cuando sea necesario, también podrá contratarse otro personal con calificación de tasador, pero deberá obtenerse el consentimiento de la unidad donde trabaja el tasador.

Artículo 55 Los encargados del caso deberán proporcionar las condiciones necesarias para que el tasador realice la tasación, enviar rápidamente muestras relevantes, muestras de comparación y otros materiales originales al tasador, presentar la situación relacionada con la tasación y claramente proponer las soluciones que deban resolverse durante las cuestiones de tasación, pero no implicará ni obligará al tasador a llegar a una conclusión de tasación determinada.

Artículo 56 Luego de realizada la evaluación, el evaluador emitirá la conclusión de la evaluación, informe de inspección o dictamen de análisis, y firmará o sellará la última página. Si varios tasadores tuvieran opiniones diferentes, expresarán el contenido y las razones de las diferencias en la conclusión de tasación y las firmarán o sellarán respectivamente.

Artículo 57: Los encargados del caso revisarán las conclusiones de la identificación y, de ser necesario, podrán realizar una identificación complementaria o una reidentificación con la aprobación del Fiscal General.

Artículo 58 Se informará al sospechoso o víctima del delito de la conclusión de la tasación utilizada como prueba. Si el sospechoso o la víctima de un delito presenta una solicitud, se puede realizar una identificación complementaria o una reidentificación con la aprobación del fiscal jefe.

Artículo 59 Se nombrará o contratará un nuevo tasador.

Artículo 60: La identificación médica de la enfermedad mental de un sospechoso de un delito se llevará a cabo en un hospital designado por el gobierno popular provincial, y el tiempo de identificación se incluirá en el período principal de detención y el período de tramitación del caso.

(8) Identificación

Artículo 61 La identificación de un sospechoso de un delito será aprobada por el fiscal jefe.

Artículo 62 La tasación se realizará bajo los auspicios del personal encargado del expediente. Antes de la tasación, el personal encargado del caso deberá preguntar detalladamente al tasador sobre las características específicas de la persona a tasar o del objeto a tasar, prohibir al tasador ver a la persona a tasar o al objeto a tasar, e informar de la responsabilidad legal por realizar intencionalmente tasaciones falsas.

Artículo 63: Cuando varios tasadores tasen a la misma persona a tasar o a la misma cosa a tasar, cada tasador realizará la tasación de forma independiente, pudiendo estar presentes testigos cuando sea necesario.

Artículo 64 Durante la identificación, el objeto de identificación se mezclará con otras personas u objetos y no se insinuará a la persona de identificación. Al identificar a un sospechoso de un delito, habrá al menos 5 personas a identificar y al menos 5 fotografías. Al valorar artículos, debe haber al menos 5 artículos del mismo tipo y al menos 5 fotografías.

Artículo 65 Durante la tasación se hará una transcripción que será firmada o sellada por el personal pertinente que participe en la tasación.

(9) Medidas coercitivas

Artículo 66 Los tipos de medidas coercitivas que se adopten se determinarán en función de las circunstancias del caso desde la perspectiva de garantizar la calidad del mismo.

Artículo 67: El tipo de medidas obligatorias a tomar contra un sospechoso de delito será propuesto por el personal encargado del caso, revisado por el director del departamento y decidido por el comité de fiscalía o el fiscal jefe.

Artículo 68: Para consolidar las pruebas y asegurar la calidad del caso, cuando sea necesario, podrá adoptarse la detención en otro lugar, pero deberá ser aprobada por el fiscal jefe.

Artículo 69: La modificación del tipo de medidas coercitivas será propuesta por el encargado del caso, revisada por el director del departamento y aprobada por la comisión de fiscalía o el fiscal jefe.

(10) Se busca

Artículo 70: Si un sospechoso de un delito que debería ser arrestado se encuentra prófugo o un sospechoso de un delito que ha sido arrestado se escapa, se podrá tomar una decisión de búsqueda con el aprobación del fiscal jefe.

Artículo 71: Los sospechosos de delitos que deban ser buscados dentro de la jurisdicción podrán ser buscados directamente con la aprobación del fiscal jefe. Si es necesario buscar a un sospechoso de un delito fuera de la jurisdicción, se debe presentar un informe al tribunal.

Artículo 72: Los encargados del caso enviarán la orden de búsqueda y la fotografía, identidad, características y breve información de la persona buscada a los órganos de seguridad pública, y los órganos de seguridad pública emitirán la orden de búsqueda y perseguirán y traerán la persona ante la justicia.

Después de la emisión de una orden de búsqueda, artículo 73, los investigadores cooperarán estrechamente con los órganos de seguridad pública para detener rápidamente a los sospechosos de delitos fugitivos.

(11) Producto ilegal y bienes robados

Artículo 74: Las ganancias ilegales, el dinero robado y los bienes robados descubiertos durante la investigación preliminar y el proceso de investigación serán recaudados por el personal encargado del caso en de manera oportuna y recogido dentro de los 24 días. Se transferirá a la oficina del hospital en unas horas y se completarán los procedimientos de entrega para referencia futura.

Artículo 75: Los encargados del caso deberán presentar la relación de los bienes incautados por triplicado, una copia a la persona decomisada, una copia para referencia y una copia a la oficina del hospital.

Artículo 76 La enajenación del dinero sustraído, de los bienes hurtados y de las ganancias ilícitas deberá ser aprobada por la Comisión Procuraduría o por el Procurador Jefe, y nadie podrá apropiarse de ellos ni manipularlos privadamente.

Artículo 77: El dinero robado, los bienes robados y las ganancias ilegales deben ser tratados de acuerdo con las normas pertinentes, además de ser devueltos a la unidad y a la víctima de acuerdo con la ley y el contrabando destruido de conformidad. Según la ley, deben entregarse al tesoro estatal.

5. Fin de la investigación

Artículo 78: El período de investigación y detención del sospechoso de un delito después de su arresto no excederá de dos meses. Si el caso no puede concluirse una vez transcurrido el plazo, podrá presentarse al tribunal superior para su aprobación y prorrogarse por un mes.

Artículo 79: Si un caso complejo importante o un caso de grupo criminal importante involucra una amplia gama de áreas y es difícil obtener pruebas en áreas remotas con transporte muy inconveniente, y el período de detención expira y la investigación no puede concluirse, podrá prorrogarse con la aprobación del Tribunal Popular Provincial. Dos meses.

Artículo 80 El sospechoso de un delito podrá ser condenado a una pena de prisión de duración determinada superior a diez años. Si el plazo de detención legalmente ampliado expira y la investigación no puede concluirse, podrá prorrogarse por otros dos meses con el juez. aprobación del tribunal provincial.

Artículo 81: Si un juicio a largo plazo no es adecuado por razones especiales, la Fiscalía Popular Suprema presentará una solicitud al Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional del Congreso Nacional del Pueblo para su aprobación para posponer el juicio.

Artículo 82: Si durante la investigación se descubre que el sospechoso ha cometido otros hechos delictivos importantes, el período de investigación y detención se recalculará a partir de la fecha del descubrimiento.

Artículo 83: Si un presunto delincuente no dice su verdadero nombre, domicilio o identidad, el período de investigación y detención se computará a partir de la fecha de su identificación, pero no de la investigación y recolección de pruebas de su conducta delictiva. no se detendrá.

Artículo 84 Si la investigación no puede concluirse dentro del plazo legal de investigación y detención, el sospechoso será puesto en libertad o se modificarán las medidas coercitivas de conformidad con la ley.

Artículo 85: Durante el proceso de investigación, el sospechoso de un delito se fuga por un largo tiempo y no puede ser aprehendido luego de tomar medidas efectivas para perseguirlo (en principio, debe permanecer detenido por más de tres años), o si el sospechoso padece una enfermedad mental y no puede ser interrogado, la investigación podrá suspenderse por decisión del fiscal jefe, para los casos asignados por hospitales de nivel superior; obtenido. Los departamentos anticorrupción de todos los niveles deben, dentro de los siete días posteriores a la finalización de la suspensión de los procedimientos de investigación, completar la tarjeta de registro del caso de suspensión de la investigación según sea necesario e informarlo a la Administración General Anticorrupción para referencia futura. Una vez desaparecidos los motivos y condiciones para suspender la investigación, ésta se reanudará por decisión del Fiscal General. Una vez que se reanude la investigación de un caso de investigación suspendido, el responsable preparará un informe de solicitud de cancelación de la tarjeta de registro del caso de investigación suspendido y lo informará oportunamente a la Administración Anticorrupción para su registro.

Artículo 86: Si después de la investigación se estima que los hechos delictivos son claros y las pruebas fehacientes y suficientes, y que la responsabilidad penal debe investigarse conforme a la ley, los encargados del caso redactarán un informe de conclusiones de la investigación y proponer dictámenes de la fiscalía.

Artículo 87: En los casos en que el delito sea leve y no requiera pena o exención de pena conforme a la ley penal, el encargado del caso redactará un informe de conclusiones de la investigación y propondrá un dictamen de no procesamiento. .

Artículo 88: Concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 15 de la Ley de Procedimiento Penal: no existen hechos delictivos, o no existe responsabilidad penal según la ley penal, o existen hechos delictivos, pero no fue cometido por el sospechoso de un delito. Si el caso se maneja, el encargado del caso redactará una opinión por escrito sobre el retiro del caso, que será revisada por el director y presentada al fiscal jefe o al comité de fiscalía para que tome una decisión. retirar el caso.

Artículo 89: El informe de conclusión de la investigación, el dictamen fiscal o el dictamen de no fiscalización serán revisados ​​por el director, y previa decisión del fiscal jefe, serán trasladados junto con los demás expedientes para revisión y departamento de fiscalía para su revisión.

Artículo 90: Los expedientes presentados para investigación por el departamento anticorrupción serán archivados por el back office dentro de los 10 días de conformidad con el reglamento y entregados a la oficina del tribunal para su custodia unificada al final de el año. Y responderá al centro de informes si no hay respuesta dentro del plazo, el centro de informes de nuestro hospital se lo recordará.