¿Cuáles son las leyes contra el abuso infantil en los jardines de infancia?
Los maestros de jardín de infantes que abusan de niños pequeños, si las circunstancias son graves, son sospechosos de abusar de sus pupilos y cuidadores. El artículo 260 de la Ley Penal establece que quien abuse de menores, ancianos, pacientes, discapacitados u otras personas con responsabilidades de tutela o cuidado, si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años o detención penal. Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, será multada y el responsable directo y el resto del personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Si las conductas enumeradas en el apartado 1 se cometen y constituyen al mismo tiempo otros delitos, el infractor será condenado y castigado de conformidad con las disposiciones sobre penas más severas.
Objetividad jurídica:
Derecho Penal
Artículo 260-1
Si son menores de edad, ancianos, pacientes, personas con discapacidad etc. Si el responsable de la tutela o cuidado abusa de la persona bajo tutela o cuidado, y las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión penal. Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, será multada y el responsable directo y el resto del personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Si las conductas enumeradas en el apartado 1 se cometen y constituyen al mismo tiempo otros delitos, el infractor será condenado y castigado de conformidad con las disposiciones sobre penas más severas.