¿Qué pasará con el abogado por la demanda falsa?
Base Jurídica
Artículo 307-1 de la "Ley Penal": El que fabrique hechos para interponer una demanda civil, obstruya el orden judicial o atente gravemente contra los derechos e intereses legítimos de los demás serán sancionados con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión preventiva o vigilancia pública, y concurrente o únicamente multa si las circunstancias son graves; el infractor será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años; tres años pero no más de siete años, y también será multado. Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, será multada y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Quien cometa los actos previstos en el párrafo 1, posea ilegalmente bienes ajenos o eluda deudas legales, constituyendo otros delitos, será condenado y castigado severamente de conformidad con las disposiciones sobre penas más severas. Si los funcionarios judiciales utilizan sus poderes para confabularse con otros para cometer los actos previstos en los tres primeros párrafos, serán severamente castigados si al mismo tiempo constituyen otros delitos, serán condenados y sancionados conforme a las disposiciones sobre penas más severas; .