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Regulaciones de gestión de seguridad del tráfico acuático de Xuzhou

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de mantener el orden del tráfico acuático y garantizar la seguridad del tráfico acuático, estas regulaciones se formulan de acuerdo con las disposiciones del "Reglamento de gestión de seguridad del tráfico fluvial interior de la República Popular China" y el "Reglamento de gestión del tráfico fluvial interior de la provincia de Jiangsu" y en combinación con la situación real de esta ciudad. Artículo 2 El presente reglamento se aplica a las naves, instalaciones, unidades y personal relacionado con la seguridad del tráfico acuático que naveguen, atraquen y operen en las aguas navegables dentro del área administrativa de esta ciudad. Artículo 3 Las agencias marítimas establecidas por los departamentos administrativos de transporte municipales y distritales (ciudades) son las autoridades competentes para la supervisión y gestión de la seguridad del transporte acuático dentro de sus respectivas regiones administrativas. Artículo 4 Las agencias marítimas inspeccionarán los buques, instalaciones, unidades y personal relacionado con la seguridad del tráfico acuático de conformidad con la ley. Excepto el departamento administrativo de transporte que investiga y atiende actos ilícitos graves de conformidad con la ley, la aduana que prohíbe el contrabando y los departamentos de seguridad pública e industrial y comercial que investigan y atienden actos ilícitos y delictivos de conformidad con la ley, otros Las unidades e individuos no pueden interceptar e inspeccionar barcos que naveguen normalmente, y no pueden detener barcos emitidos por agencias marítimas y agencias de inspección de barcos y certificados de tripulación. Capítulo 2 Navegación, Atraque y Operaciones Artículo 5 Durante el tramo de navegación por inundaciones durante la estación seca o de inundaciones, la agencia marítima deberá contar con información de navegación relevante y publicar reglamentos especiales de no navegación. Las disposiciones especiales sobre la prohibición de navegación se informarán al departamento administrativo de transporte del mismo nivel para su registro y se notificarán a los departamentos de seguridad pública, conservación del agua y otros departamentos pertinentes.

Las embarcaciones están sujetas a una normativa especial sobre restricciones a la navegación. Artículo 6 Cuando la flota pase por un tramo de navegación estrecho o por un puente o obra de construcción con ancho de navegación limitado, no se permitirá utilizar remolque parcial de cable ni correr uno al lado del otro.

Está prohibido que las embarcaciones de propulsión humana y los botes de remo izar otras embarcaciones durante la navegación. Artículo 7 Los buques motorizados estarán equipados con tripulantes de conformidad con la normativa nacional.

A excepción de las barcazas no tripuladas, cada barcaza debe estar equipada con al menos dos miembros de tripulación. Artículo 8 Las embarcaciones deberán cumplir con las normas de gestión de atraques cuando atraquen, esperen en las puertas o pasen por las secciones de control de tráfico en las áreas de atraque designadas por los organismos marítimos.

Cuando se atraque en una ruta sin restricciones de atraque, el ancho de atraque a lo largo de la costa no excederá de cuatro veces el ancho de la superficie del agua del canal desde la costa, siempre que no obstaculice la navegación normal de otros buques. y poner en peligro la seguridad de las instalaciones y terraplenes por una parte.

Cuando un buque amarre fondee en la vía navegable, no interferirá con la navegación normal de otros buques y exhibirá una señal en el sentido en que se extiende el ancla.

Cuando los buques atraquen, abandonen o desmantelen la flota, no deberán obstruir la navegación de los buques. Artículo 9 Los buques que transporten mercancías peligrosas atracarán en el muelle, zona de atraque o lugar designado por la agencia marítima.

No se permite que los buques atraquen junto a buques que transporten mercancías peligrosas. Artículo 10. Queda prohibido el atraque de embarcaciones en las siguientes zonas:

(1) Puentes, alcantarillas, estaciones de bombeo y tomas de agua urbanas y demás zonas de estacionamiento legalmente designadas;

(2) Estrechas y áreas curvas de vías navegables;

(3) Dentro de los cincuenta metros aguas arriba y aguas abajo del ferry;

(4) Áreas que afectan la eficacia de las señales de ayuda a la navegación y las señales de seguridad del tráfico;

(5) Zonas señalizadas sin señales de aparcamiento. Artículo 11 Cuando la flota atraque durante la temporada de inundaciones o cuando fuertes vientos puedan poner en peligro la seguridad de los buques, el remolcador permanecerá en estado navegable y no atracará separado del remolcador. Artículo 12 Cualquiera que ocupe el litoral de una zona de aguas navegables para realizar operaciones de construcción de buques deberá presentarse ante la agencia marítima para su revisión y aprobación. Si se requieren otros procedimientos de aprobación según la ley, se manejarán de acuerdo con las regulaciones pertinentes.

Las operaciones de reparación de buques no interferirán con la navegación de otros buques. Artículo 13 Quienes realicen operaciones de construcción acuática o submarina u otras actividades que impidan la seguridad del tráfico deberán presentar una solicitud a la agencia marítima de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. La agencia marítima tomará una decisión de revisión y emitirá advertencias o avisos de navegación de acuerdo con las regulaciones. . Las actividades culturales y deportivas a gran escala también deben informarse al departamento de seguridad pública local para su aprobación de acuerdo con las regulaciones.

Las operaciones o actividades de construcción deberán realizarse dentro del plazo y alcance aprobados.

Una vez finalizada la operación o actividad de construcción, el solicitante deberá eliminar las obstrucciones a la navegación dentro del plazo especificado por la agencia marítima. Si los obstáculos a la navegación no se eliminan dentro del plazo, la agencia marítima podrá tomar medidas de eliminación obligatoria a expensas del solicitante. Artículo 14 Las gasolineras flotantes o los barcos que realicen operaciones de suministro de agua deberán poseer el "Certificado de calificación de operación de suministro de agua de la provincia de Jiangsu" emitido por la agencia marítima. Capítulo 3 Garantías de seguridad El artículo 15 prohíbe las siguientes conductas que afecten a la seguridad del ferry:

(1) Ferries o ferries sin licencia de ferry;

(2) Uso en aguas navegables Cable ferry;

(3) Ferry abarrotado y sobrecargado;

(4) Robar la proa de otro barco en movimiento cuando el ferry cruza;

(5) ) El ferry está no equipado con instalaciones de seguridad de acuerdo con las regulaciones;

(6) Parar para recoger y dejar pasajeros en terminales que no sean de ferry. Artículo 16 Si un buque encalla o se hunde, provocando obstrucción o interrupción de la vía navegable, su propietario u operador deberá colocar señales de conformidad con el reglamento, informar oportunamente a la agencia marítima y retirarlas dentro de un plazo. Si se niega a ser autorizado, la agencia marítima podrá tomar las medidas de emergencia necesarias, tales como descarga, remolque fuera de un área específica, salvamento destructivo, etc. Los costos y pérdidas correrán a cargo del propietario u operador del buque.

Artículo 17 Están prohibidos los siguientes comportamientos que afecten la seguridad de la navegación:

(1) Instalar redes de pesca y cría y otras instalaciones en vías navegables troncales; (2) Buques que arrojen arena y grava en vías fluviales Otros desechos;

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(3) Barcos que tocan sus bocinas o usan altavoces para transmitir en el puerto a voluntad;

(4) Barcos que transportan mercancías inflamables que usan llamas abiertas en violación de las regulaciones;

(5) Ocupación ilegal de vías fluviales para la extracción de arena;

(6) Daño a las señales de seguridad del tráfico y señales de ayuda a la navegación;

(7) Conducir un barco después de beber alcohol o Operar maquinaria y equipos;

(8) Violar las señales de seguridad vial.