¿Puede un abogado informar directamente al sospechoso de un delito de lo que ha aprendido de los órganos de seguridad pública, incluidas las pruebas?
Según lo establecido en la Ley de Procedimiento Penal, el deber del defensor es proporcionar materiales y opiniones sobre si el sospechoso o imputado es inocente, ser indulgente o reducir su responsabilidad penal con base en los hechos y el derecho, y proteger al sospechoso de un delito, los derechos procesales del acusado y otros derechos e intereses legítimos a partir de la fecha en que la Fiscalía Popular examina el caso de la fiscalía, el abogado defensor puede consultar, extraer y copiar los materiales del expediente;
Para el desempeño de sus funciones, los abogados defensores tienen derecho a conocer el caso del presunto delincuente, pudiendo también comunicarle la información que conocen u obtienen por los canales habituales, a fin de Verificar y comprender mejor los detalles del caso. Determinar la correcta dirección y contenido de la defensa es también el trabajo normal que deben realizar los abogados para desempeñar sus funciones de defensa.
Sin embargo, si el caso aún se encuentra en etapa de investigación y el abogado informa al sospechoso criminal de los hechos o pruebas obtenidas a través de canales ilegales y medios ilegales, será sospechoso de violar la ley, y si las circunstancias son graves, será penalmente responsable.
Ley de Procedimiento Penal
Artículo 35 El defensor deberá, con base en los hechos y en el derecho, presentar elementos que acrediten que el sospechoso o imputado es inocente, que el delito es menor, o se reduce o exime la responsabilidad penal y opiniones, y salvaguardar los derechos de litigio y otros derechos e intereses legítimos de los sospechosos y acusados de delitos.
Artículo 36: Los abogados defensores podrán brindar asistencia jurídica a los sospechosos de delitos durante la investigación; representarlos en apelaciones y acusaciones; solicitar cambios en las medidas obligatorias e investigar ante los organismos de investigación sobre los delitos de los que se sospecha; y asuntos relacionados con la situación y brindar opiniones.
Artículo 37 Los abogados defensores podrán reunirse y comunicarse con los presuntos delincuentes y los acusados bajo custodia. Otros defensores también pueden reunirse y comunicarse con sospechosos de delitos y acusados bajo custodia con el permiso del Tribunal Popular y la Fiscalía Popular.
Si un abogado defensor solicita reunirse con un sospechoso de un delito o acusado bajo custodia con un certificado de ejercicio de abogado, un certificado de bufete de abogados, un poder o una carta de asistencia jurídica, el centro de detención deberá organizar la reunión en un oportunamente, a más tardar en 48 horas.
Artículo 38 A partir de la fecha de revisión del proceso por la Fiscalía Popular, los abogados defensores podrán revisar, extraer y copiar los materiales del expediente. Otros defensores también pueden consultar, extraer y copiar los materiales antes mencionados con el permiso del Tribunal Popular o de la Fiscalía Popular.