Red de Respuestas Legales - Consulta de información - Si hay violaciones en la industria de la construcción, quiero renunciar. ¿Qué debo hacer si mi líder no me lo permite?

Si hay violaciones en la industria de la construcción, quiero renunciar. ¿Qué debo hacer si mi líder no me lo permite?

La terminación (despido) de la relación laboral con usted por parte del empleador se puede dividir en las siguientes tres situaciones. Si se le debe pagar una compensación económica o una compensación pero no le ha sido pagada, puede solicitar un arbitraje laboral. Para consulta detallada, por favor contácteme:

1. Si el empleador termina la relación laboral con usted sin ningún motivo y no le paga ninguna compensación económica, y usted no cumple con las circunstancias previstas en el artículo 39 de la Ley. “Ley de Contrato de Trabajo”, podrá Si se determina que la conducta del empleador constituye terminación ilegal del contrato de trabajo según lo estipulado en el artículo 87 de la “Ley de Contrato de Trabajo”, le pagará una indemnización, es decir, le pagará dos meses de salario por cada año de trabajo;

2. Si el empleador termina la relación laboral con usted de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del “Reglamento para la Aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo” y cumple. con lo dispuesto en el artículo 46 de la “Ley de Contrato de Trabajo”, le pagará una compensación económica, es decir, por cada trabajo le pagará un mes de salario al año;

3. Según lo estipulado en el artículo 39 de la "Ley de Contrato de Trabajo", el empleador no necesita pagarle ninguna compensación económica ni notificarle con anticipación para rescindir el contrato de trabajo con usted.

Base jurídica relevante:

Ley de Contrato de Trabajo:

Artículo 39 Bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, el empleador podrá rescindir el contrato de trabajo:

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(1) Durante el período de prueba, se demuestra que no cumple con las condiciones laborales;

(2) Viola gravemente las normas y reglamentos del empleador;

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(3) Incumplimiento grave del deber o negligencia para beneficio personal, causando daño significativo al empleador;

(4) El empleado establece relaciones laborales con otros empleadores al mismo tiempo, lo que gravemente afecta la realización de las tareas laborales del empleador, o el empleador se niega a hacerlo. No realizar correcciones (5) El contrato de trabajo es inválido debido a las circunstancias especificadas en el artículo 26, párrafo 1, punto 1 de esta Ley; (6) Ser investigado conforme a la ley;

Artículo 46 Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, el empleador deberá pagar una compensación económica al trabajador:

(1) El trabajador deberá pagar una compensación de conformidad con el artículo 38 de esta Ley Prever la terminación del contrato de trabajo;

(2) El empleador propone rescindir el contrato de trabajo con el empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley, y negocia con el empleado para rescindir el contrato de trabajo;

(3) El empleador rescinde el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley;

(4) El empleador rescinde el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo 1 de este Contrato Ley;

(5) A menos que el empleador mantenga o renueve el contrato de trabajo mejorando las condiciones pactadas en el contrato de trabajo, y el empleado no esté de acuerdo con las renovación, de conformidad con el artículo 44, párrafo 1 de esta Ley, Disposiciones para la terminación de los contratos de trabajo de duración determinada;

(6) Terminación de los contratos de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, incisos 4 y 5 de esta Ley;

(7) Las demás situaciones que establezcan las leyes y reglamentos administrativos.

Artículo 47 La compensación económica se pagará en función del número de años que el trabajador haya trabajado en la unidad, con un mes de salario por cada año completo. Si el período es superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se pagará al trabajador la compensación económica de medio mes de salario.

Si el salario mensual del empleado es tres veces mayor que el salario mensual promedio local de los empleados anunciado por el gobierno popular del municipio o ciudad distrital donde está ubicado el empleador, el estándar de compensación económica pagada al empleado será el salario medio mensual del trabajador, y el plazo máximo para pagar la compensación económica a los trabajadores no podrá exceder de 12 años.

El salario mensual mencionado en este artículo se refiere al salario promedio del empleado en los doce meses anteriores a la extinción o extinción del contrato de trabajo.

Artículo 87 Si el empleador viola las disposiciones de esta Ley al rescindir o extinguir el contrato de trabajo, deberá pagar una indemnización al trabajador equivalente al doble de la norma de compensación económica prevista en el artículo 47 de esta Ley.

Artículo 19 del “Reglamento para la Aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo” (omitido,