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El tribunal con jurisdicción sobre disputas sobre contratos de arrendamiento de equipos de construcción

Subjetividad jurídica:

Hola, mi respuesta a la pregunta "Jurisdicción de las disputas sobre contratos de arrendamiento" es la siguiente: Jurisdicción de las disputas sobre contratos de arrendamiento, si la jurisdicción de las disputas sobre contratos de arrendamiento está sujeta a la jurisdicción geográfica general o a los litigios civiles. Existen opiniones divergentes sobre la jurisdicción geográfica especial prevista en la ley. En general, hay dos opiniones: una es que según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Procedimiento Civil, la jurisdicción geográfica general sólo puede aplicarse cuando sea difícil implementar la jurisdicción geográfica especial. Los litigios que involucran relaciones de arrendamiento de viviendas deben regirse por una jurisdicción geográfica especial basada en el principio de conveniencia. De lo contrario, si se aplica la jurisdicción geográfica general, será inconveniente para el tribunal determinar los hechos del caso y ejecutar la sentencia después de que surja una disputa entre la ubicación de la casa y la ubicación del demandado. Sin embargo, los camaradas que sostienen esta opinión tienen dos opiniones diferentes sobre la aplicación de disposiciones específicas. Algunas personas creen que debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo la jurisdicción del tribunal donde esté situada la casa el lugar de cumplimiento. La razón es que todas las disputas durante la relación de arrendamiento, como la reparación de la casa, el alquiler y la desocupación, son disputas contractuales, porque dichas disputas se basan en el contrato de arrendamiento real entre las dos partes, las "disputas contractuales" mencionadas en el artículo 23 de la "; Ley de Enjuiciamiento Civil”, y no existe un límite claro a los contratos económicos. Naturalmente, las disposiciones del artículo 23 deberían aplicarse también a tales contratos civiles. Otros creen que se debe aplicar lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 30 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que será competente el tribunal donde esté situada la casa. La razón es que si bien este tipo de disputa no implica la confirmación o cambio de los derechos de propiedad del inmueble, sí implica el cambio en la forma en que el propietario usa el inmueble y si el arrendatario disfruta del derecho a usarlo. y también es un "litigio inmobiliario"; en la práctica judicial, muchos casos están bajo la jurisdicción del tribunal donde se encuentra la casa. La segunda opinión es que, según la práctica constante en la práctica procesal, se debe aplicar la jurisdicción geográfica general. La razón es que el artículo 23 de la Ley de Procedimiento Civil se refiere a los contratos económicos y no incluye los contratos civiles. Debido a que el alcance de los contratos civiles es relativamente amplio, es obvio que las disputas sobre el alquiler de viviendas no pueden regirse por las disputas contractuales; Ley de Procedimiento Civil El término "litigio iniciado por bienes inmuebles", como se menciona en el punto (1), se refiere a derechos de propiedad inmobiliaria y disputas por arrendamiento de viviendas, que son esencialmente disputas en la ejecución de contratos y no involucran derechos de propiedad inmobiliaria. Por tanto, no se puede aplicar la jurisdicción exclusiva sobre bienes inmuebles. Creemos que todas las disputas sobre reparación, arrendamiento, desocupación, etc. de la casa durante la relación de arrendamiento generalmente pueden estar bajo la jurisdicción del tribunal donde se encuentra la casa, y los casos individuales están bajo la jurisdicción del tribunal donde se encuentra el demandado. Esto está más en consonancia con el principio de "dos conveniencias" y puede regirse por el tribunal donde tiene su domicilio el demandado o donde tiene jurisdicción el tribunal del lugar de residencia. Respuestas del abogado contractual de Shenzhen: Cómo elegir el tribunal de jurisdicción para disputas contractuales Aunque la Ley de Procedimiento Civil estipula que los litigios que surjan de disputas contractuales estarán bajo la jurisdicción del Tribunal Popular del domicilio del demandado o del lugar donde se ejecuta el contrato, También otorga a las partes el derecho de elegir el Tribunal Popular para regir las disputas contractuales. Las partes de un contrato elegirán el Tribunal Popular para resolver las disputas contractuales basándose en las siguientes circunstancias: 1. La elección debe estipularse en el contrato escrito y el tribunal popular con jurisdicción inválida debe elegirse en el contrato oral. 2. Elegir el tribunal popular que tenga jurisdicción sobre el lugar que tenga conexión efectiva con el contrato, incluido el lugar donde tiene su domicilio el demandado, el lugar donde se ejecuta el contrato, el lugar donde se firma el contrato, el lugar donde se encuentra el demandante. tiene su domicilio, y el tribunal popular donde se encuentra la materia. 3. El acuerdo de selección no violará las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre competencia jerárquica y competencia exclusiva. Si las partes eligen un tribunal popular con jurisdicción para manejar la disputa contractual, el tribunal popular con jurisdicción se determinará de acuerdo con el acuerdo de las partes.

Objetividad jurídica:

Artículo 24 de la "Ley de Procedimiento Civil": Los litigios iniciados por controversias contractuales serán competencia del Tribunal Popular del lugar del domicilio del demandado. o el lugar donde se ejecuta el contrato. Artículo 35. Las partes en un contrato u otra disputa sobre derechos de propiedad pueden, mediante acuerdo escrito, elegir el tribunal popular del lugar del domicilio del demandado, del lugar de ejecución del contrato, del lugar de firma del contrato, del lugar de celebración del el domicilio del demandante, la ubicación del asunto y otros lugares que efectivamente estén relacionados con la disputa, pero esta ley no violará las disposiciones de esta Ley. Nivel de jurisdicción y disposiciones de jurisdicción exclusiva.