¿Qué leyes violó la abuela cuando su nieto desobediente murió en la audiencia judicial?
Sospechoso de lesión intencional (causando la muerte).
Artículo 234 de la "Ley Penal": El que intencionalmente dañe el cuerpo de otra persona será castigado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión preventiva o vigilancia penal.
Quien cometa el delito del párrafo anterior y cause lesiones graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, el que cause la muerte o una invalidez grave por medios especialmente crueles; Será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años o a cadena perpetua o pena de muerte. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.