¿Cuánto tiempo le toma a un abogado ayudarlo a obtener la libertad bajo fianza en espera del juicio?
Base jurídica
Artículo 99 del “Reglamento de Procedimiento Penal de la Fiscalía Popular (Juicio)”.
Si la Fiscalía Popular descubre que un sospechoso de un delito ha pagado un depósito de garantía en violación del artículo 69 de la Ley de Procedimiento Penal, notificará por escrito al órgano de seguridad pública para confiscar parte o la totalidad del depósito de seguridad. y, dependiendo de las circunstancias específicas del caso, ordenar al sospechoso de un delito que se arrepienta, reembolse el depósito de seguridad, proporcione un garante o decida realizar vigilancia residencial o arresto. Si el órgano de seguridad pública descubre que un sospechoso de un delito ha violado las disposiciones del artículo 69 de la Ley de Procedimiento Penal y propone un dictamen sobre la confiscación del depósito o el cambio de medidas obligatorias, la Fiscalía Popular tomará una decisión dentro de los cinco días siguientes a la recepción del dictamen y notificar al órgano de seguridad pública. Los procedimientos para la devolución del depósito se regirán por lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de este Reglamento; los procedimientos para recomendar un garante se regirán por lo dispuesto en los artículos 88 y 89 de este Reglamento. Si el sospechoso de un delito continúa en libertad bajo fianza en espera de juicio, el tiempo que permanezca bajo fianza en espera de juicio se calculará de forma acumulativa. Si un sospechoso de un delito decide someterse a vigilancia residencial, deberá pasar por los procedimientos de vigilancia residencial, se volverá a calcular el período de vigilancia residencial y se notificará al sospechoso de un delito.