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¿Es ilegal besar?

Besar a la fuerza es besar a alguien por la fuerza en contra de su voluntad. Dependiendo de la gravedad del comportamiento, si se determina que es un acto de abuso sexual de una mujer, se puede determinar como un delito de indecencia forzada o humillación de una mujer, y el infractor puede ser declarado culpable y sentenciado. Si las circunstancias son menores, generalmente no constituyen delito, pero los órganos de seguridad pública impondrán sanciones de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Sanciones de la Administración de Seguridad Pública.

Quien bese a la fuerza a otra persona mediante violencia, coacción u otros medios, constituirá un delito y será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años o prisión preventiva según el delito de indecencia forzada o insulto.

Elementos objetivos del delito de indecencia forzada e insulto. Este delito se manifiesta objetivamente como el acto de molestar o insultar por la fuerza a otros mediante violencia, coacción u otros medios.

En primer lugar, el comportamiento obsceno e insultante del perpetrador tiene la característica esencial de violar la voluntad de los demás. contra la voluntad de otro, es decir, careciendo del verdadero consentimiento del otro. Si otros están de acuerdo con el comportamiento obsceno del perpetrador, no se puede establecer este delito. Diversos comportamientos obscenos y obscenos llevados a cabo por otros con el consentimiento del perpetrador, como el uso de lenguaje obsceno para coquetear, naturalmente no constituyen un comportamiento insultante.

En segundo lugar, el perpetrador utiliza la violencia, la coerción u otros métodos para cometer actos obscenos o humillantes contra otros. La llamada violencia se refiere al uso de métodos violentos como golpear, atar, amordazar, asfixiar y suprimir la seguridad personal o la libertad personal de la víctima para que otros no puedan resistir. La llamada coerción se refiere a la coerción mental que hace que otros sean incapaces de resistir mediante amenazas, intimidación y otros métodos. Por ejemplo, amenazar con matar, dañar, exponer la privacidad, destruir la reputación personal, dañar a familiares, etc. :El uso de la adopción, la subordinación, el poder del estatus y la toma de rehenes colocando a la víctima en un entorno aislado. Los llamados otros medios se refieren a otros medios además de la violencia y la coerción que hacen que las mujeres sean incapaces de resistir y no sepan cómo resistir. Por ejemplo, usar supersticiones feudales para intimidar, engañar o usar a otros para que estén enfermos o dormidos para cometer actos obscenos; usar alcohol, drogas anestésicas, estimulación con drogas y otros métodos para molestar a otros, usar o fingir tratamientos para molestar a otros, etc. La denominada obscenidad se refiere a la conducta obscena llevada a cabo por medios distintos a las relaciones sexuales con el fin de estimular o satisfacer el deseo sexual. El abuso sexual puede ocurrir entre hombres y mujeres, o entre personas del mismo sexo.

Base Legal

Artículo 237 de la "Ley Penal" Quien utilice violencia, coerción u otros métodos para obligar a otros a abusar o insultar a las mujeres será condenado a una pena máxima de cinco años fijos. -pena de prisión o detención penal.

El que reúna multitud para pelear en un lugar público o cometa el delito mencionado en el párrafo anterior, o concurra otras circunstancias graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años.

El delito de abuso de menores será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cinco años, quienes cumplan cualquiera de las siguientes circunstancias, serán sancionados con pena privativa de libertad no menor de cinco años; años:

1. Aquellos que abusan de un niño varias veces o varias veces;

2 reúnen una multitud para abusar de niños, o abusar de niños en público en lugares públicos, las circunstancias son. atroz;

3. Causar daño a los niños u otras consecuencias graves;

4. Los medios obscenos son malos o existen otras circunstancias malas.