Red de Respuestas Legales - Consulta de información - El procedimiento para que los abogados intervengan en casos penales

El procedimiento para que los abogados intervengan en casos penales

Subjetividad jurídica:

Artículo 33 de la Ley de Procedimiento Penal: Un sospechoso de un delito tiene derecho a confiar un defensor desde el primer día del interrogatorio o de las medidas obligatorias adoptadas por el organismo de investigación; Durante la investigación, sólo se puede confiar la defensa a abogados. El acusado tiene derecho a confiar un defensor en cualquier momento. Al interrogar a un sospechoso de un delito por primera vez o tomar medidas obligatorias contra un sospechoso de un delito, el organismo de investigación informará al sospechoso de su derecho a confiar un defensor. La Fiscalía Popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción de los materiales del caso transferidos para su revisión y enjuiciamiento, informará al sospechoso de un delito sobre su derecho a confiar un defensor. El tribunal popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de aceptación del caso, informará al imputado sobre su derecho a confiar un defensor. Si los sospechosos o acusados ​​de un delito solicitan que se les encomiende un defensor mientras se encuentran bajo custodia, el tribunal popular, la fiscalía popular y los órganos de seguridad pública deberán transmitir su solicitud con prontitud. Si un sospechoso o acusado de un delito se encuentra bajo custodia, su tutor o pariente cercano también podrá confiarle un defensor. Después de aceptar la encomienda de un sospechoso o acusado de un delito, el defensor deberá notificar de inmediato a la agencia que lleva el caso. Objetividad jurídica:

Artículo 33 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Además de ejercer el derecho a defenderse, los sospechosos e imputados también podrán confiar en una o dos personas como defensores. Se pueden encomendar como defensores a las siguientes personas: (1) Abogados; (2) Personas recomendadas por las organizaciones populares o la unidad donde trabaja el sospechoso o acusado; (3) Tutores, familiares y amigos del sospechoso o acusado; No podrán actuar como defensores las personas que se encuentren cumpliendo condena o que hayan sido privadas o restringidas de su libertad personal conforme a la ley. No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido destituidas de cargos públicos o cuyo título de ejercicio de abogado o notario haya sido revocado, salvo quienes sean tutores o familiares cercanos de sospechosos o imputados.