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¿El promotor irá a la quiebra y el gobierno se hará cargo?

Cuando un promotor quiebra, no es asumido por el gobierno, sino por un administrador concursal. El administrador concursal se hace cargo de la empresa del deudor bajo la supervisión del tribunal popular y las entidades pertinentes, es responsable de investigar, administrar y disponer de los bienes del deudor, determinar la gestión interna y los gastos diarios del deudor y participar en litigios y arbitrajes en nombre de el deudor. Al inicio del procedimiento concursal, el administrador acepta una designación especial y desempeña sus funciones de conformidad con la ley, y se retira automáticamente cuando finaliza el procedimiento concursal o expira el período de supervisión para la ejecución del plan de reorganización.

Base Jurídica

Artículo 72 del Código Civil: La persona jurídica continuará existiendo durante el período de liquidación, pero no podrá realizar actividades ajenas a la liquidación. Los bienes restantes después de la liquidación de una persona jurídica se tratarán de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de la persona jurídica o en la resolución de la autoridad de la persona jurídica. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. La persona jurídica se extinguirá cuando se complete la liquidación y se procese la baja de la persona jurídica si no se requiere que esté registrada como persona jurídica según la ley, la persona jurídica se extinguirá cuando se complete la liquidación; Artículo 73 Si una persona jurídica se declara en quiebra, se liquidará conforme a la ley y se extinguirá cuando se tramite la baja.