¿El promotor irá a la quiebra y el gobierno se hará cargo?
Base Jurídica
Artículo 72 del Código Civil: La persona jurídica continuará existiendo durante el período de liquidación, pero no podrá realizar actividades ajenas a la liquidación. Los bienes restantes después de la liquidación de una persona jurídica se tratarán de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de la persona jurídica o en la resolución de la autoridad de la persona jurídica. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. La persona jurídica se extinguirá cuando se complete la liquidación y se procese la baja de la persona jurídica si no se requiere que esté registrada como persona jurídica según la ley, la persona jurídica se extinguirá cuando se complete la liquidación; Artículo 73 Si una persona jurídica se declara en quiebra, se liquidará conforme a la ley y se extinguirá cuando se tramite la baja.