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Cuatro elementos de responsabilidad legal para niños que juegan con fuego y queman a otros 5 de junio al 38 de febrero de 2002

Junio ​​de 5438 + febrero de 2002 Los cuatro elementos de la responsabilidad legal de los niños son los siguientes. Hechos nocivos: Los hechos nocivos se refieren a la existencia de hechos objetivos en los que un actor vulnera la gestión educativa, el orden docente y los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones que se dedican a actividades educativas y docentes. Este es el requisito previo para que la educación asuma la responsabilidad jurídica.

1. La conducta dañina debe ser ilegal: Comportamiento ilegal significa que el actor comete un comportamiento que viola las leyes y regulaciones. Este es un requisito previo para la responsabilidad legal educativa. Esta condición incluye dos significados: por un lado, se refiere a la ilegalidad de la conducta. Es ilegal sólo cuando la conducta viola las disposiciones de la ley vigente. Por otro lado, violar la ley debe ser un acto. Si los pensamientos internos no se manifiestan en acciones externas, no constituye un crimen. Los principios jurídicos socialistas no reconocen pensamientos ilegales.

2. El actor tiene culpa subjetiva: La culpa se refiere al estado mental subjetivo intencional o negligente del actor al realizar el acto.

3. Existe una relación causal entre el hecho ilícito y el hecho del daño: el acto ilícito es la causa del hecho del daño, y el hecho del daño es el resultado inevitable del acto ilícito. Existe una conexión inherente e inevitable entre los dos. Lo primero determina la ocurrencia de lo segundo, y lo segundo es el resultado inevitable de lo primero. La causalidad es una de las condiciones importantes para asumir la responsabilidad legal.