¿Cómo afrontar el impacto en la seguridad social?
Base jurídica: Artículo 290 de la "Ley Penal" que reúne una multitud para perturbar el orden social, y las circunstancias son graves, provocando que el trabajo, la producción, los negocios, la docencia, la investigación científica y el tratamiento médico sean imposible y causando graves pérdidas, los cabecillas serán sancionados. Los que participen activamente serán sancionados con pena privativa de libertad no menor de tres años y no mayor de siete años; los demás que participen activamente serán sancionados con pena privativa de libertad no menor de tres años y no mayor de siete años; más de tres años, detención penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos.
Quien reúna una multitud para atacar una agencia estatal, imposibilitando el desempeño de su trabajo y causando graves pérdidas, el cabecilla será condenado a pena privativa de libertad no menor de cinco años, pero no menor. más de diez años; los demás participantes activos serán condenados a pena privativa de libertad no superior a cinco años y no superior a diez años de detención, vigilancia o privación de derechos políticos.
Quien perturbe repetidamente el funcionamiento de los órganos del Estado y no realice correcciones después de una sanción administrativa, provocando graves consecuencias, será condenado a pena de prisión de duración determinada no superior a tres años, detención penal o vigilancia pública.
Quien organice o patrocine múltiples reuniones ilegales ajenas y altere el orden social, si las circunstancias son graves, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.