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¿Puedo cambiar de abogado después del juicio?

Objetividad jurídica:

Artículo 45 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Durante el juicio, el imputado podrá negarse al defensor a continuar defendiéndolo, o podrá encomendar a otro defensor que lo defienda. . Artículo 44: Los defensores ni ninguna otra persona podrán ayudar a los sospechosos o acusados ​​de delitos a ocultar, destruir, falsificar pruebas o confabularse para obtener confesiones, ni amenazar o inducir a los testigos a cometer perjurio o participar en otros actos que interfieran con las actividades litigantes de los órganos judiciales. Quien viole lo dispuesto en el párrafo anterior será investigado por responsabilidad legal de conformidad con la ley. Si el defensor es sospechoso de haber cometido un delito, el caso será manejado por un organismo de investigación distinto del que lleva el caso. el defensor. Si el defensor fuera abogado, deberá comunicarlo prontamente a su despacho o al colegio de abogados al que pertenezca. Subjetividad jurídica:

Puedes cambiar de abogado después del juicio. Durante el juicio, el acusado puede negarse a que el defensor continúe defendiéndolo, o puede confiar a otro defensor para que lo defienda. El sospechoso de un delito tiene derecho a confiar un defensor desde el momento en que es interrogado por primera vez o el organismo de investigación le adopta medidas obligatorias.