¿Cuáles son los hechos jurídicos civiles que provocan cambios en las relaciones jurídicas civiles?
La relación jurídica civil se compone de sujeto, objeto y contenido.
1. El sujeto de las relaciones jurídicas civiles, también conocido como sujeto civil, se refiere a la persona que participa en las relaciones jurídicas civiles, disfruta de derechos civiles y asume obligaciones civiles. Hay dos tipos de sujetos civiles, a saber, las personas físicas y las personas jurídicas. En circunstancias especiales, el Estado también puede convertirse en sujeto de relaciones jurídicas civiles. Una persona que puede convertirse en sujeto de derechos civiles se denomina "persona" en el derecho civil. Una persona en el derecho civil se refiere a un sujeto con capacidad para ejercer derechos civiles, por lo que incluye tanto a las personas físicas como a las personas jurídicas. Por tanto, los denominados "titulares de derechos" y "deudores" incluyen tanto a las personas físicas como a las personas jurídicas, pero los adultos y los menores se refieren específicamente a las personas físicas.
De acuerdo con los "Principios generales del derecho civil" de mi país, los hogares industriales y comerciales individuales, los operadores de contratos rurales y las sociedades individuales también pueden convertirse en objeto de relaciones jurídicas civiles. Sin embargo, cabe señalar que en realidad no son sujetos completamente independientes de relaciones jurídicas civiles, sino que aparecen en la forma específica de ciudadanos y son sujetos civiles relativamente independientes.
2. El contenido de las relaciones jurídicas civiles se refiere a los derechos y obligaciones que disfruta el sujeto de la relación jurídica civil y las obligaciones asumidas por el sujeto, es decir, los derechos y obligaciones civiles. Esta parte del contenido será elaborada en la segunda conferencia.
3. El objeto de las relaciones jurídicas civiles se refiere al objeto de los derechos y obligaciones civiles. Debido a sus diferentes tipos, las relaciones jurídicas civiles pueden tener diferentes objetos, por lo que los objetos de las relaciones jurídicas civiles no se pueden generalizar. El objeto de los derechos de propiedad son las cosas (pero los objetos de las garantías reales pueden ser derechos distintos de las cosas). El objeto del derecho del acreedor es la conducta del deudor, es decir, el pago. El objeto de los derechos de la personalidad son los intereses de la personalidad. El objeto de los derechos de propiedad intelectual son los logros intelectuales.
(2) Hechos jurídicos
Siempre existen determinadas razones para los cambios en las relaciones jurídicas civiles, es decir, la aparición, cambio y eliminación de las relaciones jurídicas civiles. Las razones de los cambios en las relaciones jurídicas civiles se denominan hechos jurídicos. Los llamados hechos jurídicos se refieren a circunstancias objetivas que pueden provocar la aparición, modificación y eliminación de relaciones jurídicas civiles. No todas las circunstancias objetivas pueden provocar cambios en las relaciones jurídicas civiles, porque muchos fenómenos naturales como el amanecer y el atardecer no pueden provocar naturalmente la aparición, el cambio y la eliminación de las relaciones jurídicas civiles, por lo que no son hechos jurídicos. El hecho jurídico que provoca cambios en las relaciones jurídicas civiles puede ser un hecho jurídico o dos o más hechos jurídicos. Por ejemplo, la creación de una relación jurídica sucesoria testamentaria requiere de dos hechos jurídicos: la existencia de testamento y la muerte del causante;
Los hechos jurídicos se dividen en dos categorías: acontecimientos y comportamiento humano.
1. Circunstancias objetivas que nada tienen que ver con la voluntad de las partes pero que pueden provocar la aparición, modificación y eliminación de relaciones jurídicas civiles. También se puede expresar que la ocurrencia de estos hechos está fuera de la expectativa o control del individuo. Los hechos que pueden conducir a la creación, cambio y eliminación de una determinada relación jurídica incluyen: (1) El nacimiento y muerte de una persona. El nacimiento y la muerte de una persona pueden dar lugar a la creación y eliminación de títulos de sujetos civiles, y también pueden dar lugar a la creación y herencia de derechos de personalidad. (2) Desastres naturales y accidentes. Además, las acciones de una persona incapacitada también son incidentes. (3) El paso del tiempo. El paso del tiempo también es un hecho jurídico que puede provocar la aparición o eliminación de algunas reclamaciones.
2. El comportamiento humano se refiere a las actividades conscientes de las personas, incluido el comportamiento de personas físicas y jurídicas. El comportamiento es generalmente una actividad dominada por la voluntad humana, es decir, una actividad consciente y con un propósito. Sin embargo, algunos comportamientos no tienen como objetivo consecuencias legales civiles y la ley aún puede causar ciertas consecuencias legales. Según si el comportamiento de una persona es un acto expresivo, se puede dividir en dos categorías: (1) Comportamiento civil (acto expresivo). Un acto civil es un acto cuyo elemento es la expresión de la intención del acto. Los contenidos específicos incluyen actos jurídicos civiles, actos civiles con validez indeterminada, actos civiles modificables y revocables y actos civiles inválidos. (2) Comportamiento fáctico (comportamiento no intencional). La conducta fáctica es aquella que no tiene nada que ver con la expresión de efectos jurídicos y contenidos espirituales específicos. Por ejemplo, el acto de creación, el acto de realizar invención y creación, el acto de infracción, etc.