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Disposiciones legales sobre violación

Algunas personas dicen que inevitablemente cometerás errores en la vida, pero hay tres cosas que no debes hacer: violar, asesinar y esconder cadáveres. No tenemos forma de verificar esta afirmación, pero también sabemos que estas tres cosas son muy malas. Entonces, ¿cómo estipula específicamente el derecho penal de nuestro país el delito de violación? El viaje de hoy a China. com editor ha recopilado la siguiente información relevante para usted, espero que le resulte útil.

Disposiciones Legales sobre Violación

Artículo 236 El que violare a una mujer mediante violencia, coacción u otros medios, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez. años.

El que violare a una joven menor de catorce años será severamente castigado por delito de violación.

El que viole a una mujer o a una joven y cometa cualquiera de las siguientes circunstancias, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de diez años, cadena perpetua o muerte:

( a) Violar a una mujer o una niña;

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(2) Violar a mujeres, violar a varias niñas

(3) Violar a mujeres en público en lugares públicos; ;

(4) Violación en grupo de dos o más personas;

(5) Causar lesiones graves, muerte u otras consecuencias graves a la víctima.

La violación se refiere al acto de obligar a una mujer a tener relaciones sexuales con ella mediante violencia, coerción u otros medios en contra de su voluntad. Este delito viola los derechos sexuales inviolables de las mujeres (también conocido como derecho a la castidad), es decir, el derecho de las mujeres a decidir sobre su comportamiento sexual legítimo según su propia voluntad.

1. Componentes

Elementos del Objeto

Este delito vulnera los derechos sexuales inviolables de las mujeres (también conocido como derecho a la castidad), es decir, que las mujeres puedan ejercer sus derechos. derechos según su propia voluntad El derecho a determinar lo que es apropiado para la conducta sexual. El crimen apunta a todas las mujeres.

Elementos objetivos

(1) El delito de violación debe implicar objetivamente el uso de violencia, coerción u otros medios para poner a la mujer en un estado en el que no pueda resistir, atreverse. no resistir, o no tiene sentido de resistencia, o Aprovecharse de la ignorancia y la incapacidad de resistencia de una mujer para cometer adulterio.

(2) Debe ser contra la voluntad de la mujer.

La violación de la voluntad de una mujer es la característica esencial del delito de violación, pero "las mujeres no pueden resistir" no puede considerarse como la característica básica del delito de violación. Es sólo una de las condiciones objetivas para ello. juzgar si una mujer ha violado su voluntad. Dado que los métodos y las condiciones objetivas utilizadas por los delincuentes en la violación son diferentes, y el grado de coerción hacia las mujeres victimizadas también es diferente, las formas de resistencia y otras manifestaciones de la resistencia de las mujeres victimizadas al crimen también son diferentes: algunas son violentas desesperadas. resistencia; algunos luchan con miedo o suplican, la resistencia no es obvia; algunas personas miran hacia adelante y no muestran resistencia, etc. Por lo tanto, basarse simplemente en si la víctima se resistió en ese momento no es una condición necesaria para determinar el delito de violación. Si no hay resistencia hacia las mujeres o la resistencia no es obvia, debemos mirar el caso completo, analizarlo específicamente y distinguirlo cuidadosamente.

Elementos temáticos

El sujeto de este delito es un sujeto especial, es decir, un varón mayor de 14 años y con capacidad de ser penalmente responsable. Sin embargo, en las mismas circunstancias penales, las mujeres que instiguen o ayuden a hombres a violar a otras mujeres serán castigadas como delincuentes de violación.

Factores subjetivos

Subjetivamente, este delito es intencional y tiene como finalidad el adulterio. Significa que el agresor tiene la intención de tener relaciones sexuales con la víctima. Si el infractor no tiene como finalidad el adulterio, pero satisface su deseo sexual mediante conductas distintas a las relaciones sexuales, no constituye delito de violación a mujeres como tocarlas o abrazarlas. Si constituye delito, será castigado como tal. el delito de indecencia forzada.

Tener relaciones sexuales con una mujer sabiendo que es un enfermo mental o una persona con demencia grave que no puede expresar su voluntad correctamente, sin importar los métodos utilizados por los delincuentes, y sin importar si la víctima expresó " "acuerdo" o "resistencia", todo debe considerarse contrario a la voluntad de la mujer y constituye un delito de violación; si una mujer con una enfermedad mental intermitente acepta tener relaciones sexuales con ella durante el período en que la enfermedad mental no está ocurriendo, no lo hace. no constituye violación para las mujeres que realmente no saben que una mujer es una paciente mental adolescente, en el caso de una mujer Si una mujer tiene relaciones sexuales con una mujer bajo la tentación de alguien, generalmente no es apropiado ser castigada como violación; delito de violación; si realmente no sabes que una mujer tiene demencia leve y voluntariamente o tomas la iniciativa de tener relaciones sexuales con ella, no corresponde ser castigado como delito.

2 Determinación del delito

El límite entre delito y no delito

(1) Violación y adulterio

Ante hombres y mujeres tienen relaciones, no violan los deseos de las mujeres, no las obligan a cambiar sus costumbres. Ambas partes son completamente consensuales desde adentro hacia afuera. Este es un típico adulterio. Incluso si la mujer queda expuesta más tarde y demanda al hombre por violación para salvar las apariencias, o porque la mujer se arrepiente más tarde, no puede ser condenada por violación.

(2) Determinación del adulterio por “medio paso y medio paso”.

La llamada semi-asumición significa que cuando un actor tiene una relación con una mujer, la mujer tiene tanto un lado de "sí" como un lado de "no". Es necesario examinar exhaustivamente la relación entre hombres y mujeres, el momento, el lugar y las condiciones ambientales de las relaciones sexuales, la actitud de la mujer después de ser violada, el carácter moral y el estilo de vida de la mujer, etc. Si se determina que "JIU" es el motivo principal, es una deducción falsa y no puede considerarse un delito contra la voluntad de una mujer. Por el contrario, el "empujón" debe considerarse contrario a la voluntad de la mujer y debe castigarse como violación.

El límite entre lo logrado y lo intentado.

En la práctica judicial de mi país se utiliza como estándar la “inserción”, es decir, el acto de insertar los genitales de un hombre en un cuerpo femenino se considera un delito. Que se haya producido o no la eyaculación no tiene nada que ver con el intento. Sin embargo, hay una excepción. Si una joven es violada, el criterio es el "contacto", es decir, el contacto entre los genitales masculinos y los genitales de la joven se considera un delito.

¿Es delito de violación que un marido viole a su mujer?

En términos generales, debido a la relación jurídica entre marido y mujer, una de las partes tiene derecho a exigir a la otra el cumplimiento de obligaciones sexuales (obligaciones de convivencia), incluso si el comportamiento del marido viola el derecho de la esposa a tener relaciones sexuales. libertad, no constituye un delito. En la actualidad, en nuestro país, ya sea por legislación o aplicación de la ley, en general no se considera que un marido obligue a su esposa a tener relaciones sexuales sea un delito de violación.

¿"violar" a un hombre constituye violación?

La “Ley Penal” sólo limita la materia del delito de violación a las mujeres, y no regula legalmente las relaciones sexuales forzadas con hombres. Según el principio de no delito, a menos que lo establezca expresamente la ley, "violar" a un hombre no constituye un delito y ciertamente no constituye violación. Si el perpetrador confundió al hombre con la mujer y comenzó a cometer una violación y completó la "violación", no constituye un delito de violación. Al investigar casos en los últimos años, la mayoría de los fallos judiciales fueron "daño intencional". Si no se puede cometer una violación porque el objetivo es un hombre, la condena es por intento de violación. Considerando las circunstancias de ese momento, si la lesión fue intencional, no habría intento criminal. La intención de causar un daño grave era obvia y el acto de causar un daño grave ya había comenzado. El incumplimiento por causas distintas a la voluntad será sancionado como lesión grave intencionada (tentativa).

3 Normas de Castigo

1. Quien cometa este delito será condenado a pena privativa de libertad no menor de 3 años pero no mayor de 10 años.

2. Será sancionado con pena privativa de libertad superior a 10 años, cadena perpetua o muerte el que cometa cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Violación de mujeres o niñas;

(2) Violar mujeres, violar a varias niñas;

(3) Violar mujeres en público en lugares públicos;

(4) Pandillas violación de dos o más personas;

(5) Causar lesiones graves, muerte u otras consecuencias graves a la víctima[1]

En la práctica judicial, las "circunstancias especialmente graves" en el delito de violación generalmente se clasifica en las siguientes categorías:

1. Violar a mujeres o violar a niñas con medios crueles

2 Violar a mujeres o violar a niñas varias veces o varias veces;

3. Violación en grupo de mujeres, especialmente si son cabecillas de niñas;

4. Violar a mujeres o violar a niñas, con consecuencias graves como suicidio o trastorno mental;

5. Secuestrar o violar a mujeres en lugares públicos;

6. Ha utilizado repetidamente materiales obscenos, bailar en la oscuridad y otros medios para atraer a mujeres jóvenes y cometer violaciones, lo que ha sucedido. impacto social extremadamente malo y un gran daño.

La violación "que causa lesiones graves o la muerte" se refiere al acto de violar a una mujer o violar a una niña, causando daños graves a los órganos humanos de la víctima u otras lesiones graves, o incluso la muerte en el acto o después. tratamiento.

Si un violador mata o hiere a una mujer o joven durante la violación por motivos tales como venganza o silencio, será tipificado como delito de violación, homicidio doloso o lesión dolosa respectivamente, y será sancionado tratado según el delito de varios delitos y castigado.

Las penas legales por intento de violación y violación son diferentes, pero para la víctima, sólo existen "cien millas" y "media noventa", no hay diferencia entre ambas. Al reincidente se le impondrá una pena más leve según las disposiciones antes mencionadas, las partes y la gravedad de las circunstancias. La pena y la pena concretas las decidirá el juez.

4. Situación que empeora

(1) Violación de mujeres y violación de niñas;

(2) Violación de mujeres y violación de múltiples niñas; (3 o más personas)

(3) Violar a mujeres en lugares públicos (Nota: A aquí se refiere a mujeres, no a niñas; b debe ser en lugares públicos; c. El público aquí no incluye a los criminales). , y en general Excluyendo a la víctima; d. No es necesario verlo en público)

(4) Violación en grupo por dos o más personas (Nota: Aquí "dos personas" no se refiere a una; forma especial de * * *, por lo que si un hombre de 17 años y un niño de 13 años violan en grupo a una mujer, entonces el hombre de 17 años debe asumir la responsabilidad de la violación en grupo de más de dos b. La condena por intento de violación en grupo se aplicará a la composición ordinaria, y la pena a la composición agravada)

(5) Causar lesiones graves, muerte u otras consecuencias graves a la víctima. (Nota: "Causa" aquí incluye intencionalidad y negligencia, pero debe haber una relación causal directa entre la violación y las consecuencias agravadas, por lo que el suicidio causado por una violación es una circunstancia discrecional, no una consecuencia agravada legal).

1. Quien aproveche la discapacidad de una persona discapacitada para vulnerar sus derechos personales u otros derechos legales, constitutivo de delito, será castigado severamente de conformidad con las disposiciones pertinentes de la ley penal. (Artículo 52, párrafo 1, de la Ley de Protección de las Personas con Discapacidad)

2 Cualquiera que viole a una mujer y luego a una niña será severamente castigado por el delito de violación de conformidad con las disposiciones. del artículo 236 de la Ley Penal.

(Interpretación del Tribunal Popular Supremo sobre cuestiones relativas al juicio de casos de violación)