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Disposiciones legales para la autoidentificación de las partes

1. ¿Qué es la admisión? ¿Qué efecto jurídico tiene una autoadmisión una vez confirmada por el tribunal?

Las autoadmisiones de las partes en un sentido amplio incluyen las autoadmisiones de reclamaciones en litigio, hechos sustantivos, pruebas y cuestiones procesales. La autoadmisión en la presentación de pruebas en un litigio civil se refiere a la admisión de hechos sustantivos. En un litigio civil contradictorio, la admisión de hechos sustanciales se refiere a la admisión de las partes de declaraciones o expresiones de hechos sustanciales que son desfavorables para ellas mismas durante el proceso del litigio. Este tipo de declaración suele ocurrir cuando una parte admite de manera directa, proactiva y explícita hechos sustantivos que son desfavorables para la otra parte en un litigio como expresión, puede ser una acción expresa o una omisión implícita, y puede ser realizada por la parte que lo realiza; puede ser realizada por uno mismo o por el agente litigante a quien se le ha confiado. Por supuesto, las admisiones tácitas y las admisiones por parte de los agentes litigantes deben cumplir condiciones legales para ser efectivas.

En el litigio estilo debate, si la confesión en el pleito cumple con los requisitos de validez, tendrá dos efectos jurídicos luego de ser confirmada por el tribunal: uno es vinculante para las partes, es decir, una vez que se parte admite que es desfavorable para la otra parte, la otra parte no necesita probar el hecho sustancial. Además, con base en el principio de buena fe, salvo determinadas circunstancias, la parte que hace la autoadmisión no podrá revocarla a voluntad. En este caso, no podrá alegar hechos incompatibles con la autoadmisión (que entran en la categoría de. "exclusión"). En segundo lugar, es vinculante para el tribunal y la validez de la autoadmisión no puede negarse en circunstancias inciertas. En otras palabras, el tribunal debe basar directamente su sentencia en los hechos sustantivos admitidos por las partes, y es imposible llegar a conclusiones contrarias a los hechos sustantivos admitidos por las partes.

2. ¿En qué tipos de autoinscripción se pueden dividir? ¿Cuál es la diferencia entre cada tipo?

Según diferentes normas, las admisiones se pueden dividir en diferentes tipos.

(1) Según la ocasión de la declaración de culpabilidad, se puede dividir en declaración de culpabilidad dentro del litigio y declaración de culpabilidad fuera del litigio. La autoadmisión en un litigio significa que durante el proceso del litigio, una parte admite explícitamente los hechos que son adversos a ella alegados por la otra parte o declara los hechos que son adversos a ella misma. El "litigio" aquí se refiere a los procedimientos de preparación antes del juicio y los procedimientos del juicio. Durante el proceso de intercambio de pruebas, indagación e investigación, o en materiales escritos como la acusación, la defensa, las declaraciones y palabras de los abogados, las partes admiten claramente hechos que les son desfavorables, lo que constituye una autoadmisión en el litigio. La confesión en litigio tiene el efecto de eximir a la otra parte de la carga de la prueba y vincular al tribunal y a las partes. Las autoadmisiones fuera del litigio se refieren a las autoadmisiones realizadas por las partes fuera del proceso del litigio. A diferencia de las declaraciones en un litigio, las declaraciones fuera del litigio son sólo un factor que afecta la evaluación de la evidencia por parte del juez. No está directamente relacionado con la carga de la prueba y no tiene por efecto eximir a la otra parte de la carga de la prueba. Sólo puede utilizarse como prueba para probar los hechos del caso.

(2) Según si el ingreso es condicional, se divide en ingreso completo y ingreso restringido. El reconocimiento pleno significa que una parte reconoce todos los hechos alegados por la otra parte, también conocido como reconocimiento incondicional. La admisión plena libera a ambas partes de la carga de la prueba. La admisión restringida es un tipo de admisión condicional, lo que significa que una parte admite los hechos alegados por la otra parte con ciertas restricciones. Las restricciones a la autoadmisión incluyen principalmente dos situaciones: en primer lugar, cuando una parte admite los hechos alegados por la otra parte, adjunta métodos de ataque o defensa independientes. Por ejemplo, en una disputa sobre un contrato de préstamo, el demandante exige que el demandado pague el préstamo. El demandado admite el hecho del préstamo, pero afirma que el préstamo ha sido reembolsado o que el período de pago se ha extendido. Esta es una defensa independiente adicional. método. En segundo lugar, una parte sólo admite parte de los hechos alegados por la otra parte. Por ejemplo, el demandante exige al demandado que reembolse un préstamo de 6,543,8 millones de yuanes, pero el demandado sólo admite haber pedido prestado 5.000 yuanes. Cuando se restrinja la autoadmisión, la parte que la autoadmite deberá acreditar las condiciones de conformidad con el principio de carga de la prueba.

(3) Según la forma de expresar el autorreconocimiento, se puede dividir en autorreconocimiento expreso y autorreconocimiento tácito. Admisión expresa significa que una parte reconoce activa y claramente los hechos alegados por la otra parte mediante palabras o por escrito. Admisión implícita significa que una de las partes no admite, niega ni refuta los hechos alegados por la otra parte, es decir, hace una admisión negativa mediante el silencio. En el caso de las admisiones tácitas, sólo si son reconocidas como autoadmisiones por la ley pueden ser efectivas las autoadmisiones, por lo que también se denominan cuasiadmisiones o admisiones ficticias. El artículo 4 del "Reglamento de Prueba en Litigios Civiles" estipula que el ejercicio por parte del juez de la facultad de interpretación es una condición necesaria para confirmar el establecimiento de la admisión tácita, es decir, si la parte no la afirma o niega claramente después de que el juez haya explicado plenamente. podrá considerarse como autoadmisión. La "explicación completa" aquí se refiere principalmente a funcionarios judiciales que explican las consecuencias legales del silencio de las partes y les informan del derecho a refutar los hechos que consideran incorrectos y a presentar solicitudes favorables.

(4) Según los diferentes responsables, se puede dividir en autoadmisión de la parte y autoadmisión del agente. La autoadmisión de la parte significa que admite los hechos alegados por la otra parte que no le son favorables. La autoadmisión del apoderado se refiere a que el apoderado legal ad litem o el apoderado ad litem encomendado admiten los hechos alegados por la otra parte que son desfavorables al representado. En teoría, se cree generalmente que un agente litigante legal tiene derecho a realizar una autoadmisión en nombre del mandante. En cuanto a la designación de apoderado para el litigio, según el artículo 5 del “Reglamento de Prueba en Litigios Civiles”, salvo materias expresamente excluidas en el poder, la admisión del apoderado para el litigio se considerará admisión de la parte. él mismo, pero la parte niega claramente la designación del litigante en el lugar del litigio. Si el agente hace una autoadmisión, no se considerará autoadmisión; si la parte está presente pero no la niega, se considerará tal; se considerará una autoadmisión de la parte. Además, si la parte considera que la admisión del agente entra en conflicto con su propia voluntad, puede solicitar revocar la admisión del agente, invalidando la admisión del agente.

3. ¿La autoadmisión puede ser imputable o equivalente a las declaraciones de las partes o al testimonio de testigos ordinarios?

La autoadmisión no puede reducirse o equipararse simplemente a las declaraciones de las partes y al testimonio de los testigos ordinarios. En comparación con las declaraciones de las partes y el testimonio de testigos ordinarios, la autoadmisión tiene las siguientes características:

(1) La autoadmisión debe ocurrir durante el proceso del litigio. Sólo el autorreconocimiento de las partes durante el proceso contencioso puede producir las correspondientes consecuencias jurídicas. La admisión por parte de las partes de hechos del caso que les son desfavorables fuera del litigio es un factor que afecta la evaluación de las pruebas por parte del juez, más que una razón legal para eximir a las partes de la carga de la prueba.

(2) Se considera que el interesado ha manifestado los hechos que le son desfavorables, o ha admitido claramente los hechos que le son desfavorables.

(3) La autoadmisión debe realizarse generalmente de forma expresa, mientras que la admisión tácita debe cumplir condiciones legales. El "Reglamento sobre Prueba en Procedimiento Civil" estipula condiciones estrictas para el establecimiento de la autoadmisión, es decir, la autoadmisión debe ser una admisión clara. La parte se admite tácitamente, es decir, si no admite ni niega la declaración hecha a la otra parte, y aun así la admite tácitamente después de la explicación del juez, puede considerarse como autoadmisión.

(4) El autorreconocimiento debe ser legal. La confesión de las partes no puede violar las disposiciones de la ley vigente, es decir, no puede entrar en conflicto con las leyes actualmente vigentes.

4. ¿La autoadmisión incluye el reconocimiento de prueba?

El artículo 74 del Reglamento de Prueba de Procedimiento Civil de 2001 estipula que la autoadmisión incluye tanto la identificación de los hechos como la identificación de las pruebas. En este sentido, se ha revisado el "Reglamento sobre pruebas en litigios civiles" de 2019, en el que el artículo 3 solo conserva el contenido de los hechos determinantes, mientras que el artículo 89 establece disposiciones separadas para la identificación de pruebas. Este artículo estipula: "El Tribunal Popular confirmará las pruebas reconocidas por las partes durante el proceso del litigio, salvo que las leyes y las interpretaciones judiciales dispongan lo contrario. Si una de las partes se arrepiente de las pruebas reconocidas, consulte las "Reglas de solicitud del Tribunal Supremo Popular". del Código Civil de la República Popular China" "Interpretación de la Ley Procesal" Artículo 229 "Se ve que no se puede equiparar la identificación y la admisión de pruebas. La autoadmisión se limita a la identificación de hechos y no incluye la identificación de pruebas.

5. ¿Es lo mismo reconocimiento de uno mismo que compromiso?

El reconocimiento es diferente al compromiso. Admisión significa que el demandado reconoce el reclamo del demandante. La diferencia entre los dos es: (1) Los objetos son diferentes. El objeto de la autoadmisión son los hechos sustantivos alegados por la otra parte que le resultan desfavorables, y el objeto de la autoadmisión es la pretensión litigiosa formulada por el demandante. (2) Las consecuencias legales son diferentes. La consecuencia jurídica de la autoadmisión es eximir a la otra parte de la carga de la prueba, y los hechos autoadmitidos son la base de la sentencia del tribunal. Sin embargo, el tribunal todavía tiene que aplicar la ley a los hechos admitidos para determinar a quién apoyar, y no está permitido juzgar que la parte admitida pierde el caso basándose directamente en los hechos admitidos. En caso de admisión, a menos que la ley disponga lo contrario, el tribunal generalmente respaldará la reclamación del demandante sobre la base de la admisión.

6. ¿Pueden las normas jurídicas convertirse en objeto de autorreconocimiento?

Según el adversarialismo, los objetos de la autoadmisión en un litigio se limitan a hechos sustantivos. Las normas jurídicas no deberían ser reconocidas, principalmente porque las leyes y reglamentos son formulados por agencias estatales con poder legislativo y los partidos no pueden determinar su contenido y eficacia mediante el reconocimiento. Al mismo tiempo, es responsabilidad del juez aplicar la ley en el litigio, y las partes no tienen derecho a decidir cómo aplicar la ley mediante la autoaplicación.

7. ¿En qué elementos debe constar el autorreconocimiento en el litigio?

Para constituir autoadmisión en un litigio, deben estar presentes los siguientes cuatro elementos:

(1) El solicitante debe estar calificado. Los sujetos calificados que se reconocen por sí mismos incluyen generalmente a los demandantes, demandados, representantes legales, agentes litigantes encomendados (salvo materias expresamente excluidas en el poder), co-litigantes y apoderados litigantes (sujetos a autorización especial).

(2) El objeto del autorreconocimiento deben ser hechos sustantivos que puedan ser reconocidos conforme a la ley y sean perjudiciales para la persona que se reconoce. En primer lugar, los hechos relativos al interés público, los hechos verdaderos o los hechos comprobados por el tribunal no deben ser objeto de autoadmisión en un litigio. En segundo lugar, los hechos sustantivos que son desfavorables para el autodefensor se refieren a los hechos del caso sobre los cuales la otra parte soporta la carga de la prueba. Generalmente se refleja en el hecho de que los derechos e intereses confesados ​​por el demandado han surgido y los derechos e intereses autopercibidos por el demandante han sido obstaculizados, impedidos o eliminados.

(3) El contenido confesado debe ser coherente con los hechos de la otra parte. En este momento, "aceptar" puede ser consentimiento total (es decir, consentimiento completo) o consentimiento parcial (es decir, consentimiento limitado). Dentro del alcance del "acuerdo" o la "autoadmisión", la otra parte está exenta de la carga de la prueba y el tribunal determina los hechos y dicta sentencia en consecuencia.

(4) Presentarlo al juez de primera instancia del caso de manera legal durante la etapa del litigio. La "etapa de litigio legal" aquí incluye no sólo el procedimiento de juicio, el procedimiento de apelación y el procedimiento de nuevo juicio de este caso, sino también la etapa previa al juicio y la etapa de juicio del caso. Las confesiones en el litigio pueden hacerse durante las actuaciones previas al juicio, las actuaciones de apelación y las actuaciones de nuevo juicio del caso, o durante las etapas previas al juicio y del juicio del caso. Las confesiones hechas fuera del proceso judicial de este caso o en otros casos, incluidas las confesiones hechas por las partes cuando llegan a un acuerdo de mediación o acuerdo de conciliación, son confesiones fuera del litigio y no tienen el efecto de confesiones. Al mismo tiempo, según el principio de "discurso directo", las declaraciones en el proceso deben hacerse ante el juez de primera instancia del caso. Si se hace a un tercero u otro juez, constituye una confesión extracontenciosa.

Lo que hay que dejar claro es que la presencia o reconocimiento de la otra parte no es requisito para actos unilaterales en un litigio que se consideran propios de las partes.

8. ¿Cuál debe ser la forma de expresar el autorreconocimiento en el litigio?

En este sentido, las leyes actuales de mi país no contienen disposiciones restrictivas. Se podrá considerar que la autoadmisión expresa en un litigio se hace por escrito, como es el caso de que el demandado se admita directamente en el escrito de contestación, o que la parte presente una autoadmisión escrita o una autoadmisión oral ante el juez de primera instancia de la causa. Por supuesto, si una parte hace una confesión oral, ésta se hará constar en la transcripción de preparación del juicio o en la transcripción del juicio judicial, y será firmada o sellada por el confesor, el juez y el registrador.

9. ¿Cuándo debe hacerse la admisión expresa en el litigio?

En general, se cree que una persona confesa puede admitir hechos después de que la otra parte haya hecho afirmaciones que son interesadas y perjudiciales para la persona confesa y antes de que los hechos sean probados o adoptados por la parte. tribunal, lo que se denomina "admisión post facto". En el litigio, el penitente también puede hacer una "preconfesión", es decir, el penitente declara de antemano los hechos que le perjudican.

10. ¿Qué debo hacer si varios abogados litigantes de una misma parte coinciden en la misma opinión?

Según el artículo 5 del "Reglamento de Prueba en Litigios Civiles", si una parte encomienda a un agente la participación en el litigio, la admisión del agente se considerará admisión de la parte, salvo en aquellas materias expresamente excluido en el poder. Si una parte rechaza expresamente la presencia de un agente ad litem, no se considerará una admisión. Es decir, cuando las partes y sus agentes autorizados comparezcan juntos ante el tribunal, si tienen opiniones diferentes sobre si deben autoidentificarse o el alcance de la autoidentificación, prevalecerán las opiniones de las partes. Si una parte no niega, revoca o corrige prontamente el reconocimiento de su agente, se considerará reconocimiento de la parte. Si varios apoderados de una misma parte tuvieran opiniones diferentes sobre la admisión, el principio es que la admisión hecha en primer lugar tendrá prioridad en cuanto a eficacia, salvo que la admisión sea retirada o revocada conforme a la ley.

11. ¿Por qué hechos la autoadmisión de las partes no puede ser efectiva?

De conformidad con el artículo 8 del "Reglamento de Prueba Procesal Civil", el artículo 92, párrafo 2, y el artículo 96, párrafo 1, de la "Interpretación Procesal Civil", las partes no admitirán los siguientes hechos: ellos mismos . Incluso si las partes se admiten, el tribunal no puede aplicar las disposiciones sobre la admisión.

(1) Hechos que puedan perjudicar los intereses del país y de la sociedad;

(2) Hechos relacionados con la identidad

(3) Hechos que involucren al público; litigios de intereses;

(4) El hecho de que las partes puedan coludir maliciosamente para dañar los derechos e intereses legítimos de otros;

(5) Involucrar procedimientos ex officio del tribunal, como agregar partes, suspender el litigio, terminarlo, retirarlo, etc. Los hechos del asunto;

(6) Los hechos determinados por el tribunal.

Cuando los hechos admitidos por las partes sean incompatibles con los hechos comprobados por el tribunal, al haber sido probados mediante pruebas, las disposiciones de autoadmisión no podrán aplicarse desde la perspectiva del descubrimiento de la verdad. de los hechos. Aquí "los hechos admitidos por las partes son inconsistentes con los hechos determinados por el tribunal" significa que los hechos admitidos por las partes en la demanda son inconsistentes con los hechos de que el juez se ha formado una convicción interna con base en las disposiciones de la ley, interpretaciones judiciales y pruebas del expediente, y la admisión de las partes no es suficiente para sacudir los comentarios del juez.

12. ¿Cuáles son los cambios en la legislación con respecto a los objetivos de admisión y los plazos de admisión?

El primer párrafo del artículo 8 de las "Reglas de Prueba de Procedimiento Civil" de 2001 estipula que el objeto de la autoadmisión son "los hechos del caso declarados por la otra parte", pero no enfatiza que los hechos admitidos por la parte deben ser hechos "desfavorables para ella misma". El artículo 92 de la Interpretación de la Ley de Procedimiento Civil de 2014 (el texto original se mantuvo cuando la Interpretación de la Ley de Procedimiento Civil fue revisada dos veces en 2020 y 2022) cambia el objeto de la confesión a "hechos desfavorables para uno mismo", lo que no solo limita la Naturaleza del objeto de la confesión al confesante El hecho desfavorable amplía también el objeto de la confesión a "cualquier cosa" al confesante. También incluye los hechos declarados por testigos y tasadores, y no se limita a la forma de "declaraciones" de prueba. Todos los hechos del proceso que sean "desfavorables para el penitente" pueden convertirse en objeto de confesión. El “Reglamento de Prueba Procesal Civil” de 2019 amplía aún más los objetos de la autoadmisión con base en el artículo 92 de la Interpretación de la Ley de Procedimiento Civil, y agrega que también son objeto de la autoadmisión “los hechos que sean perjudiciales para las propias partes”. -admisión. Al mismo tiempo, se amplía la ocasión de admisión de "durante el proceso judicial" prevista en el artículo 92 de la "Interpretación de la Ley de Procedimiento Civil" a "durante el intercambio de pruebas, indagatoria e investigación", es decir, es no se limita a los tribunales ni tiene funciones similares a las de los tribunales.

13. En la práctica judicial, al aplicar la regla de autoadmisión, ¿se fundamenta en la interpretación de la Ley de Procedimiento Civil o en las disposiciones de la prueba del litigio civil?

La interpretación de la Ley de Enjuiciamiento Civil y las disposiciones sobre prueba en los litigios civiles no entran en conflicto con las normas de autoadmisión. Los artículos 3 a 9 de las "Disposiciones sobre pruebas en litigios civiles" de 2019 revisan exhaustivamente las disposiciones pertinentes de las "Disposiciones sobre pruebas en litigios civiles" de 2001 sobre la base del artículo 92 de la "Interpretación del derecho procesal civil" original, cambiando la autodeterminación de los litigios. Se han agregado las condiciones de admisión y revocación de la admisión, y se han agregado las reglas para restringir la admisión y la admisión con los litigantes. Para los casos en los que la autoadmisión no es aplicable, en la práctica judicial, la aplicación específica de las reglas de autoadmisión puede basarse en el "Reglamento de Pruebas en Litigios Civiles" de 2019.

Vínculos Legales

Reglamento del Tribunal Supremo Popular sobre Pruebas en Litigios Civiles (2001)

Artículo 8: Durante el proceso del litigio, una de las partes reconoce explícitamente la declaraciones de la otra parte Si no se conocen los hechos del caso, la otra parte no necesita proporcionar pruebas. Las excepciones son los casos que involucran relaciones de identidad.

Si los hechos declarados por una parte no son reconocidos o negados por la otra parte, y si los hechos no se afirman o niegan claramente después de una explicación completa y un interrogatorio por parte del juez, los hechos se considerarán una admisión de los hechos.

Si una parte encomienda a un mandatario la participación en el litigio, el reconocimiento del mandatario se considerará reconocimiento de la parte. Sin embargo, se exceptúa esto si la admisión de hechos por un agente sin autorización especial conduce directamente a la admisión de la reclamación de la otra parte; si una parte está presente pero no niega la admisión de su agente, se considerará que la parte ha; lo admitió.

Si una parte retira su admisión antes de finalizar el debate judicial y obtiene el consentimiento de la otra parte, o si hay pruebas suficientes para demostrar que su admisión se hizo bajo coerción o malentendido mayor y es inconsistente con los hechos, la otra parte no puede eximirse de la carga de la prueba.

Artículo 74: Durante el proceso del litigio, el Tribunal Popular confirmará los hechos y pruebas admitidos por las partes en la demanda, escrito de defensa, escrito de defensa y declaración del abogado, no obstante, si la parte se arrepiente y. tiene Excepto cuando la prueba en contrario sea suficiente para anular el caso.

Varias disposiciones del Tribunal Supremo Popular sobre pruebas en litigios civiles (revisión de 2019)

Artículo 3: Durante el proceso del litigio, una de las partes declara hechos que le son desfavorables o admite explícitamente que es desfavorable para sí mismo, si hay hechos, la otra parte no necesita presentar pruebas.

Si durante el proceso de intercambio de prueba, indagación e investigación, o en materiales escritos como acusación, defensa, representación, etc., las partes admiten claramente hechos que les son desfavorables, se estará a lo dispuesto en el artículo anterior. se aplicará el párrafo.

Artículo 4 Si una parte no admite ni niega los hechos alegados por la otra que le son desfavorables, pero después de la explicación y el contrainterrogatorio de los jueces, todavía no afirma ni niega claramente el hecho , se considerará que ha admitido el hecho.

Artículo 5: Si una parte encomienda a un apoderado la participación en el litigio, la admisión del apoderado se considerará admisión de la parte, salvo las materias expresamente excluidas en el poder.

Si la parte rechaza expresamente la presencia del litigante, no se considerará admisión.

Artículo 6 En la acción común ordinaria, la confesión hecha por uno o más colitantes será oponible a la parte que hizo la confesión.

En el litigio necesario, si una o más personas en el mismo litigio se confiesan y otras personas en el mismo litigio niegan, la confesión no será efectiva. Si otros * * * co-litigantes no admiten ni niegan, pero aun así no expresan claramente sus opiniones después de haber sido explicadas y cuestionadas por el juez, se considerará admisión de todos * * * co-litigantes.

Artículo 7 Si una parte restringe o impone condiciones a los hechos alegados por la otra parte que son desfavorables para ella misma, el tribunal popular determinará si constituye autoadmisión basándose en las circunstancias integrales del caso.

Artículo 8 La interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre la aplicación de la Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China no se aplica a los hechos especificados en el párrafo 1 del artículo 96 del Tribunal Supremo Popular.

Si la confesión es incompatible con los hechos comprobados, el tribunal popular no la confirmará.

Artículo 9 En cualquiera de las siguientes circunstancias, el tribunal popular permitirá a las partes retirar su confesión antes de la conclusión del debate judicial:

(a) Con el consentimiento del la otra parte;

(2) La confesión se hizo bajo coacción o por un malentendido significativo.

Si el tribunal popular permite que la parte revoque la confesión, dictará sentencia oral o escrita.

Artículo 89 El tribunal popular confirmará las pruebas reconocidas por las partes durante el proceso del litigio. Salvo que las leyes y las interpretaciones judiciales dispongan lo contrario.

Si una parte se arrepiente de la prueba reconocida, ésta se manejará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 de la "Interpretación sobre la aplicación de la Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China" del Tribunal Supremo Popular.

"Interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre Solicitud

" (revisada en 2022)

Artículo 92: Una de las partes no será responsable durante el juicio o en la demanda o defensa si los hechos adversos se admiten claramente en materiales escritos como alegatos y declaraciones de representación, la otra parte no necesita proporcionar pruebas.

Lo dispuesto sobre autorreconocimiento en el párrafo anterior no se aplica a hechos que impliquen relaciones identitarias, intereses nacionales, intereses públicos sociales, etc., que deban ser investigados de oficio por el Tribunal Popular.

Si los hechos admitidos son incompatibles con los hechos comprobados, el tribunal popular no los confirmará.

Artículo 96, Artículo 67, Inciso 2 de la Ley de Procedimiento Civil, el tribunal popular considera que las pruebas necesarias para conocer el caso incluyen:

Que se refieran a materias que puedan lesionar los intereses nacionales y los intereses públicos;

(2) Que involucren relaciones identitarias;

(3) Que involucren litigios previstos en el artículo 58 de la Ley de Enjuiciamiento Civil;

(4). ) ) Las partes pueden coludir maliciosamente para dañar los derechos e intereses legítimos de otros;

(5) Involucrar cuestiones procesales como agregar partes de oficio, suspender litigios, terminar litigios, retirar litigios, etc.

Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, el tribunal popular investigará y recogerá pruebas con base en la solicitud de las partes.

Artículo 229: Si una parte plantea opiniones diferentes sobre los hechos y pruebas que ha determinado durante la etapa de preparación del juicio, el tribunal popular le ordenará que explique los motivos. De ser necesario, se les podrá ordenar la aportación de las pruebas correspondientes. El Tribunal Popular revisará la capacidad de litigio, las pruebas y las circunstancias específicas del caso. Si se establece el motivo, se puede incluir en el foco de la disputa para juicio.