No hay excepciones al principio de confidencialidad del asesoramiento psicológico.
1. Los consejeros psicológicos tienen la responsabilidad de explicar a los clientes el principio de confidencialidad del trabajo de asesoramiento psicológico y los límites de aplicación de este principio.
2. Los materiales relevantes en la consulta psicológica, incluidos registros de casos, materiales de pruebas, cartas, grabaciones de audio, grabaciones de video y otros materiales, son materiales profesionales y deben mantenerse estrictamente confidenciales y no deben incluirse en otros materiales educativos. y materiales didácticos.
3. Los consejeros psicológicos sólo pueden grabar y videograbar el proceso de consulta con el consentimiento del cliente. Cuando se discutan casos por necesidades profesionales, o se utilicen casos para realizar docencia, investigación científica, redacción, etc., se debe ocultar información relevante que pueda utilizarse para identificar a los visitantes.
4. Los orientadores psicológicos deberán designar lugares y personal adecuados para conservar los registros del servicio de orientación psicológica y los certificados de diagnóstico emitidos por las instituciones médicas, y tendrán la obligación de guardar confidencialidad.
5. En el asesoramiento psicológico, una vez que se descubre que el visitante se ha lastimado a sí mismo o a otros, se deben tomar las medidas necesarias para evitar que ocurra el accidente (se debe notificar a los departamentos pertinentes o a los familiares si es necesario). o consulta con otros consejeros psicológicos, pero la divulgación de información confidencial relevante debe mantenerse al mínimo.
6. Los consejeros psicológicos no deberán realizar declaraciones o informes falsos cuando sean interrogados por órganos sanitarios, judiciales o de seguridad pública.