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¿Se pueden agregar otros accionistas a la solicitud de ejecución?

Análisis jurídico: Luego de que una persona jurídica está sujeta a ejecución forzosa, si su patrimonio es insuficiente para saldar sus deudas, se pueden agregar como personas sujetas a ejecución los accionistas que no hayan pagado o no hayan pagado en su totalidad.

Base jurídica: "Disposiciones del Tribunal Supremo Popular sobre determinadas cuestiones relativas al cambio y adición de partes en la ejecución civil".

Artículo 17 Si los bienes de una persona jurídica con fines de lucro como sujeto de ejecución son insuficientes para pagar las deudas especificadas en el documento legal vigente, el sujeto de ejecución deberá solicitar cambiar o agregar Responsabilidad adicional por el aporte de capital de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas. Si un accionista, inversionista o promotor fuera solidariamente responsable, el tribunal popular lo sustentará.

Artículo 18 Si la persona jurídica con fines de lucro que es la persona sujeta a ejecución no tiene bienes suficientes para pagar las deudas especificadas en el documento legal vigente, y los accionistas o inversionistas solicitan cambiar la persona sujeta a ejecución ejecución o retirar sus aportes de capital, será la persona sujeta a ejecución, el Tribunal Popular deberá respaldarlo.