¿Tengo que contratar un abogado para mi juicio? ¿Qué pasa si voy a quedar en libertad bajo fianza en espera de juicio?
Artículo 65 de la "Ley de Procedimiento Penal". Los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública podrán poner en libertad bajo fianza a los sospechosos o acusados de delitos en espera de juicio en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) Quienes puedan ser condenados a vigilancia pública, detención penal o penas adicionales independientes.
(2) Quienes puedan ser condenados a pena de prisión de duración determinada o más y quedar en libertad bajo fianza en espera de juicio; no causará un peligro social
(3) ) Las mujeres que estén gravemente enfermas, incapaces de cuidar de sí mismas, embarazadas o amamantando a sus propios bebés quedan en libertad bajo fianza en espera de juicio y no representarán un riesgo para la salud; sociedad;
(4) El período de detención ha expirado y el caso no ha concluido, y es necesario su liberación bajo fianza en espera de juicio.
La libertad bajo fianza en espera de juicio será implementada por los órganos de seguridad pública.